Ramos Rojano https://ramosrojano.es Start Here Tue, 29 Jun 2021 17:01:18 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.5.14 https://ramosrojano.es/wp-content/uploads/2020/09/cropped-ramosrojano-svg-2-32x32.png Ramos Rojano https://ramosrojano.es 32 32 Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía: Todo lo que necesitas saber https://ramosrojano.es/blog/impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-andalucia https://ramosrojano.es/blog/impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-andalucia#respond Tue, 29 Jun 2021 16:33:49 +0000 https://ramosrojano.es/?p=1008 Todas las personas físicas que obtengan un beneficio patrimonial, ya sea por herencia, por donación o por indemnizaciones relacionadas con seguros de vida, están obligadas al pago de los impuestos derivados de dichas operaciones.

El impuesto al que nos referimos es el de Sucesiones y Donaciones, cuya gestión esta cedida a las Comunidades Autónomas, y lógicamente, su regulación varía de una Comunidad a otra.

En este caso, vamos a centrarnos en la que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

Se trata de un impuesto directo que, como hemos comentado, recae sobre las persona físicas que obtienen o adquieren bienes patrimoniales por motivos de herencia, donación o seguros de vida. Igualmente, podemos decir que se trata de un impuesto progresivo, donde el porcentaje de gravamen es proporcional al beneficio que se obtiene.

Dicho Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987 de diciembre. Con respecto a la legislación que regula este impuesto en Andalucía, se encuentra en los artículos 20 a 33 del Decreto 1/2018, de 19 de junio, que hace referencia a las disposiciones en relación a los tributos cedidos a nuestra Autonomía.

¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía?

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los plazos para presentar el impuesto relacionado con sucesiones y donaciones son los siguientes:

1.- En caso de recibir bienes y derechos por causa de herencia, legado, etc., el heredero es está obligado a presentarlo en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del fallecimiento.

Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga o aplazamiento de seis meses más, a la hora de presentar el impuesto de Sucesiones. Esta solicitud se debe tramitar dentro de los cinco primeros meses del plazo obligatorio de presentación.

2.- En caso de que el beneficio patrimonial sea por causa de una donación en vida, se debe presentar dentro de los treinta días hábiles a partir del día en que se realice el acto o se firme el contrato de donación.

¿Dónde se presenta la liquidación del impuesto de sucesiones?

Es importante tener en cuenta que las liquidaciones se deben presentar de la forma correcta, y en el lugar correspondiente.

Puesto que cada Comunidad tiene establecidos sus propios criterios, puede variar el porcentaje a liquidar.

– En caso de presentación de impuestos por fallecimiento, se debe tributar en la Comunidad Autónoma donde estuviera censado el fallecido, independientemente de la localización en la que se encuentre el bien o los bienes que formen parte de la herencia.

– Cuando se trate de una donación, la liquidación de los impuestos se realizará en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario o beneficiario de los bienes.

– En el supuesto de que una persona sea beneficiaria de un seguro de vida, la liquidación del impuesto se deberá realizar en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.

¿Qué modelos he de presentar en Hacienda para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los modelos oficiales a cumplimentar son: 650, 660 y 651.

La documentación requerida que debe acompañar a los citados modelos es la siguiente:

  • Certificado de defunción del causante
  • Copia del NIF tanto de los herederos como del fallecido.
  • Certificado o copia del acta de últimas voluntades del causante.
  • Copia del testamento si lo hubiese, y en caso de haber fallecido sin testar, se debe presentar testimonio de la declaración de herederos.
  • Documentación que acredite las cargas, deudas o gastos para solicitar la deducción, que se refieran a causahabientes menores de veintiún años. Igualmente, se solicitaran los saldos de las cuentas de las entidades financieras, valor teórico de las participaciones en el capital de las Entidades jurídicas que no coticen en Bolsa, títulos de los bienes adquiridos que se incluyan en la herencia, recibos de IBI, etc.
  • En el caso de donaciones: certificado de ingresos bancarios, si se trata de donación en dinero. Copia de la escritura pública y peritaje en relación a donación de inmuebles. Avalúo de los bienes, siempre que se requieran. Contrato y resolución de la aceptación de la donación por parte del beneficiario.
  • Certificado expedido por la aseguradora que incluya los datos del seguro de vida concertado, del beneficiario, el capital garantizado, fecha de expedición, etc.
  • En caso de solicitar reducción por minusvalía, certificado que acredite el grado de minusvalía del solicitante.
  • Certificados que justifiquen la solicitud de otro tipo de deducciones.

¿Que grava el impuesto de sucesiones?

Existen tres casos concretos en los que se aplicará la normativa relacionada con este impuesto:

1.- En caso de recibir bienes muebles o inmuebles por herencia o por cualquier otro motivo sucesorio, “mortis causa”.

2.- En el caso en el que se adquieren bienes por donación en vida.

3.- El tercer supuesto, es en caso de ser beneficiario de un seguro de vida.

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones?

En el caso de sucesiones, los que están obligados al pago del impuesto serán los herederos.

Con respecto a las donaciones, el que está obligado es el donatario o persona que recibe el bien donado.

En cuando al supuesto de tributar por la recepción de un seguro de vida, deberá tributar el beneficiario de dicho seguro.

Reducciones generales y autonómicas del Impuesto de sucesiones

Con respecto a las reducciones o bonificaciones sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, existe una normativa a nivel estatal, y como hemos mencionado anteriormente, las Comunidades Autónomas tienen también competencia al respecto.

Los distintos elementos de cuantificación del impuesto son:

– Base imponible

– Reducciones aplicables sobre la base imponible

– Base liquidable

– Tipo de gravamen

– Cuota integra

– Coeficiente multiplicador según el total del patrimonio

– Bonificación sobre la cuota íntegra y/o liquida.

Hay que diferenciar entre reducción y bonificación.

La reducción se aplica generalmente sobre la base imponible, con el fin de reducir el importe total.

La bonificación se calcula sobre el resultado al aplicar el gravamen sobre la base liquida.

Al tratarse de un impuesto progresivo, tanto la reducción como la bonificación reducen la cantidad total a pagar.

Puesto que la regulación de este impuesto esta cedida a las Comunidades Autónomas, son estas las que pueden aplicarlas, incluso mejorar las que están previstas a nivel estatal, además de disponer de ventajas de la Comunidad Autónoma.

Reducciones en el impuesto de sucesiones por razón de parentesco con la persona fallecida:

Reducción estatal

  • Adquisiciones por descendientes directos o adoptivos, menores de 21 años: La reducción será de 15.959.87€ mas 3.990.72€ adicionales por años menos de veintiuno que tenga el heredero. En total, la reducción no podrá ser superior a 47.858.56€.
  • Reducción por descendientes directos o adoptivos mayores de veintiún años, cónyuges y padres naturales o adoptivos, la reducción será de 15.595.87€.
  • Reducción por adquisiciones a familiares de segundo y tercer grado: hermanos, sobrinos o abuelos. La reducción puede ascender a 7.993.46€
  • Para otros familiares de cuarto grado: hijos de sobrinos o primos lejanos, no hay posibilidad de reducción.

Mejoras aplicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  • Tanto los descendientes directos o adoptados mayores o menores de 21 años, pertenecientes al grupo I y II, así como los cónyuges y padres adoptantes, si heredan menos de 1.000.000€, y el patrimonio propio es igual o inferior a esta cantidad, no pagarán nada. Solamente se pagará en caso de que el patrimonio heredado supere la cantidad de 1.000.000€.

Reducción por discapacidad del sujeto pasivo (heredero):

Reducción estatal

  • Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% y menor de 65%, además de las reducciones correspondientes al impuesto de sucesiones, tendrán derecho a una reducción de 47.858.59€.
  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción será de 150.253.03€.

Mejoras aplicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Reducción del total, aplicable para sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, si se hereda hasta 1.000.000€.
  • En los grupos III y IV de parentesco, la reducción será de 250.000€ cuando el patrimonio sea igual o inferior a 1.000.000€.
  • Reducción por precepción de seguro de vida:
  • El límite de reducción por cada beneficiario directo, será de 9.195.49€.

Reducciones en el Impuesto de Sucesiones por adquisición de empresa o negocio individual, o participaciones en entidades.

Reducción estatal

  •  Esta reducción corresponderá a un 95% del valor de la empresa o de las participaciones que se hereden, aunque estará condicionada al mantenimiento de dicha empresa por un periodo de 10 años. La única excepción para que no se cumpla con este requisito, será por fallecimiento del heredero.

Mejoras en la Autonomía de Andalucía:

  • El porcentaje de reducción aumenta del 95% al 99%. Igualmente, el plazo de mantenimiento se reduce de 10 a 5 años.

Reducción en impuesto de sucesiones por herencia de la vivienda habitual del fallecido

Reducción estatal

  • Se aplicará una reducción del 95% si los herederos son familiares directos o mayores de sesenta y cinco años, que hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. El límite de la reducción será de 122.606.47€.
  • Se debe mantener el inmueble por un periodo de 10 años.

Mejoras autonómicas

– Si el valor del inmueble es inferior a 123.000€, el porcentaje de reducción será del 100%.

– De 123.000,01€ a 152.000€, el porcentaje será del 99%.

– De 152.000,01€ a 182.000€, el porcentaje será del 98%.

– De 182.000,01€ a 212.000€, el porcentaje será del 97%.

– De 212.000,01 hasta 242.000€ el porcentaje será del 96%-

– Para valor superior a 242.000€ el porcentaje será del 95%.

El tiempo de mantenimiento del inmueble, se reduce de 10 años a 3.

Reducción en impuesto de sucesiones por adquisición de bienes pertenecientes a Patrimonio Histórico o Cultural.

Según el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto de patrimonio, se podrá solicitar una reducción del 95% sobre el valor del bien heredado. Esta reducción solamente se aplicará si los herederos son cónyuge, descendientes directos o adoptados del fallecido.

Se debe mantener obligatoriamente 10 años dicho bien, con la excepción del fallecimiento del heredero dentro de este plazo.

Reducción por herencia consecutiva de los mismos bienes

En caso de que estos bienes sean objeto de dos o más transmisiones a favor de los herederos, en la segunda y demás transmisiones se deducirá de la base imponible el importe abonado en transmisiones anteriores.

Reducción en impuesto de patrimonio por herencia de explotaciones agrícolas.

 Reducción estatal

– En caso de la transmisión total de la explotación a favor del titular de otra Explotación Agraria Prioritaria, se reducirá el 90%. En caso de que el heredero será un agricultor joven o asalariado, se podrá reducir el 100%.

– En caso de transmisión parcial de la explotación, se podrá reducir un 75%. El 85% en caso de adquiriente joven o asalariado.

– En caso de terrenos para completar bajo una sola linde, se podrá reducir el 50% de la superficie.

Mejoras de la Autonomía de Andalucía:

Si el heredero ha explotado de forma habitual el bien heredado, se puede elevar la reducción al 99%.

Esta reducción también es aplicable en el caso de que el heredero no sea pariente directo, siempre que sea agricultor profesional.

El bien adquirido se debe mantener por 5 años.

La normativa relacionada con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía, está siendo objeto de modificación y actualización, con lo que habrá que tener en cuenta las nuevas disposiciones que se produzcan al respecto.

Y hasta aquí nuestra pequeña guía sobre le impuesto de sucesiones. Como has podido ver, es un tema complejo y que merece mucho respeto y buen hacer. En Ramos Rojano llevamos años ayudando a cientos de clientes a gestionar el impuesto de sucesiones en momentos delicados, escribenos sin compromiso a info@ramosrojano.es o haciendo click en el icono de Whatsapp.

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Ayudas para autónomos en Andalucía: Todo lo que necesitas saber https://ramosrojano.es/blog/ayudas-para-autonomos-en-andalucia-todo-lo-que-necesitas-saber https://ramosrojano.es/blog/ayudas-para-autonomos-en-andalucia-todo-lo-que-necesitas-saber#respond Tue, 22 Jun 2021 07:43:20 +0000 https://ramosrojano.es/?p=996 Desde hace tiempo el Gobierno Central ha previsto ayudas y subvenciones para las empresas y autónomos, con el fin de paliar de alguna forma los efectos adversos que todos los sectores están sufriendo.

Las ayudas que se han destinado para solventar la crisis, se  están gestionando a través de las Comunidades Autónomas, de manera que se pueda repartir de la forma más equitativa, y con el firme propósito de amparar a los sectores más desfavorecidos.

Además de las que se derivan del Gobierno, las mismas Autonomías han destinado parte de sus presupuestos a ayudas directas. Igualmente lo han hecho muchos Ayuntamientos a nivel local.

Vamos a centrarnos en la gestión de estas ayudas en nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionando las que constan en estos momentos como disponibles:

Ayudas para autónomos compatible con la actividad

Estas ayudas están destinadas a autónomos que han mantenido su actividad productiva pero que han visto una caída brusca de su facturación bajo circunstancias excepcionales.

En 2021, se mantiene esta prestación, y además se amplía el plazo para los trabajadores que no hayan podido acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos:

  • La facturación del segundo y tercer trimestre del 2021, deberá presentar una caída del 50% como mínimo con respecto al segundo y tercer trimestre del 2019.
  • Los rendimientos netos obtenidos no pueden superar los 7.980€.

Ayuda extraordinaria para autónomos por cese de actividad

Va dirigida a los autónomos que se han visto obligados a suspender temporalmente toda actividad, por causa de las restricciones obligatorias durante la pandemia.

Esta prestación alcanza el 70% de la base mínima de cotización.

Igualmente, el trabajador autónomo, queda exento del pago de las cuotas de la Seguridad Social, aunque este periodo constará como cotizado.

Prestación extraordinaria para autónomos en Andalucía

Está dirigida a autónomos que no cumplen con los requisitos necesarios para solicitar ninguna de las anteriores, ni la prestación por cese de actividad, ni la de mantenimiento de la misma.

La cuantía de la ayuda es del 50% de la base imponible mínima de cotización, y la exención de las cuotas de la Seguridad Social, así como el reconocimiento computable de dichas cuotas.

Para optar a esta ayuda, es necesario acreditar la caída de los ingresos del 50% durante el segundo y tercer trimestre del 2021, que deben ser inferiores a los del primer trimestre del 2020, y además, los ingresos netos durante el primer semestre del 2021 no deberán superar los 6.650€.

Exoneración de cuotas

Los autónomos que solicitaron la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social en el periodo anterior, ahora pueden solicitar una prórroga, la cual se aplicará de forma decreciente, según avancen los meses:

  • En Junio se puede solicitar la exención del 90%, en Julio del 75%, en Agosto del 50% y en Septiembre del 25%.

Prestación para autónomos de temporada

Esta prestación se puede solicitar durante siete meses más, y está destinada a los autónomos de temporada. Supone el 70% de la base mínima, siempre y cuando los ingresos no superen los 6.650€ durante el segundo y tercer trimestre del 2021.

Ayudas para nuevos autónomos en Andalucía

La Junta de Andalucía, según una nueva convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), destina 9.000.000 de euros para incentivar el inicio de actividad, y que dan prioridad a mujeres, jóvenes y emprendedores de zonas rurales.

Estas ayudas van desde 2.000€ hasta 5.000€ y pretende que se repartan aproximadamente a 2.000 personas.

Dicho reparto se ha previsto que se realice de la siguiente forma:

  • Mujeres mayores de 35 años y hombres mayores de 30, la cantidad a percibir será de 3.800€.
  • Mujeres autónomas menores de 35 años y hombres de menos de 30 años, para impulsar nuevas actividades: cantidad a percibir 5.000€.
  • Autónomos de áreas rurales, que residan en localidades de menos de 10.000 habitantes: recibirán una ayuda para incentivar el sector de 5.000€.

La fecha de solicitud se inició el 23 de Abril, hasta el 1 de Octubre.

Estas ayudas son compatibles con la tarifa plana para autónomos, siempre que a la hora de solicitarla estén acogidos a dicha bonificación con antelación,  entre uno y tres meses antes de solicitar la ayuda.

Tarifa plana para nuevos autónomos menores de 30 años

La cuota que se aplica hasta el día de hoy para los autónomos que se acogen al plan RETA, es de 60€ mensuales durante un año, para pasar después de este plazo a una cuota reducida durante seis meses, prorrogables durante otros seis meses más.

En el caso de los nuevos autónomos menores de 30 años, la tarifa se reduce a 30€ durante el primer año, prorrogable un año más. Una vez transcurrido este periodo, puede seguir acogiéndose a la bonificación de la cuota súper reducida, con el fin de mantener la actividad activa durante más tiempo.

Ayudas locales a autónomos en Andalucía

Cada una de las provincias de nuestra Comunidad Autónoma ha previsto, dentro de sus presupuestos, ayudas directas o indirectas a autónomos y empresas que están sufriendo los efectos de la situación generada por las restricciones.

Ayudas para autónomos y PYMEs en Granada

  • Desde el Ayuntamiento de Granada se trabaja en tres líneas de ayudas directas para autónomos, con una cuantía de 245.000€, que se dividen en tres líneas de actuación:
    • Primera.- Destinada a nuevos autónomos domiciliados en Granada Capital, con una cuantía de 60.000€. La aportación por cada proyecto nuevo será de 4.000€.
    • Segunda.- Apoyo a la consolidación de pymes y autónomos radicados en Granada Capital, y que pertenezcan a los sectores de comercio y hostelería, para su adaptación a las nuevas condiciones exigidas para la atención al público. Se destina para ello 135.000€, 4.000€ por cada proyecto.
    • Tercera.- Fomento para la creación de empleo para las empresas de Granada Capital que contraten a personas desempleadas. Se destinarán 50.000€. Cada nuevo contrato se ayuda con la cantidad de 2.500€.

Ayudas para autónomos y PYMEs en Córdoba

Desde el Ayuntamiento de Córdoba se está trabajando en dos líneas de ayudas directas para un amplio número de actividades.

  • La primera de 4.500€ por autónomo como máximo, que se destinarán a los traspasos de negocio, el pago de alquileres o hipotecas, etc.
  • El segundo bloque de ayudas será de 3.500€ con la intención de ayudar con las cuotas de los seguros sociales tanto del mismo autónomo, como de los empleados que tengan a su cargo, para gastos de alquiler y suministros de luz, agua, etc.

Ayudas para autónomos y PYMEs en Jaén

En Jaén, desde la Consejería de Empleo y a través de la Fundación Andalucía Emprende, se ha presentado una convocatoria de ayudas de 962.577€ destinadas al estímulo de nuevos empleos y trabajadores autónomos

Igualmente la Diputación provincial de Jaén destinara 200 ayudas para municipios menores de 20.000 habitantes, con una cuantía por autónomo de 2.990€.

En Cádiz, el IFEF tiene pendiente de resolución un segundo bloque de ayudas para autónomos con trabajadores a su cargo, por un total de 88.000€, con un reparto de 2.000€ por empresa. Anteriormente se destinó y repartió una cuantía de 1.000€ por empresa.

Datos sobre la tramitación de solicitudes de ayuda a autónomos y PYMEs en Andalucía

La solicitud de las ayudas suelen ocupar un tiempo del que muchas veces no se dispone. Además, es vital que los procesos se agilicen y se puedan percibir con la mayor celeridad posible.

La Junta de Andalucía es pionera en la automatización de las solicitudes para pymes y autónomos, gracias al software de la compañía Blue Prism, implantado en sus sistemas, y que ha conseguido movilizar más de 100 millones de euros que han beneficiado a un total de 125.516 autónomos hasta ahora.

Gracias a este sistema, ya se han efectuado el pago del 100% de las solicitudes gestionadas, y esperan poder seguir avanzando en los nuevos expedientes. La gestión ya ha arrojado datos concretos:

  • 2.500 solicitudes diarias procesadas.
  • 100% de solicitudes gestionadas y finalizadas completamente.
  • Más de 125.000 beneficiados.
  • 1.3 millones de euros en reducción de costes.
  • 89.1 millones repartidos en ayudas en menos de un mes.
  • 100.000 horas de trabajo burocrático rutinario ahorradas, horas que los empleados públicos pueden destinar a otras tareas.

Asesoramiento para pedir ayudas de autónomo y PYME en Andalucía

En Ramos Rojano, te ayudamos a rellenar tu solicitud y te asesoramos en cada paso para que tu puedas centrarte en desarrollar tu actividad.

Contáctanos sin compromiso y descubre como podemos ayudarte. Para más información, visita nuestra página de asesoría o mándanos un email a info@ramosrojano.es

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La declaración del IVA para Autónomos: Todo lo que necesitas saber https://ramosrojano.es/blog/declaracion-del-iva-para-autonomos https://ramosrojano.es/blog/declaracion-del-iva-para-autonomos#respond Fri, 14 May 2021 13:59:55 +0000 https://ramosrojano.es/?p=979 ¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, es el impuesto indirecto al que todas las empresas están obligadas, y que se aplica a los bienes y servicios que ofrecen, independientemente de su tamaño.

Las facturas se deben gravar con las tasas estipuladas, y recaen sobre el consumidor final. Será el autónomo el que, una vez haya recaudado este impuesto, lo ingrese en la delegación de Hacienda en los periodos destinados para ello.

¿Qué es la declaración de IVA Trimestral?

El profesional autónomo, como sujeto pasivo, está obligado a cobrar el IVA por la venta de los bienes y servicios prestados. Igualmente, las facturas que reciben, se habrán gravado con el mismo impuesto, por lo cual, en la declaración trimestral que se deber presentar en Hacienda, el modelo 303, se verá reflejada la actividad de nuestra empresa.

¿Cómo se calcula el IVA trimestral a pagar?

Debemos dividir el IVA en dos tipos:

1.- IVA soportado, que es el que nos cobran al emitirnos facturas cuando adquirimos productos o contratamos servicios.

2.- IVA repercutido, que es el que nosotros cobramos al emitir facturas al cliente final por nuestros productos o servicios prestados.

La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado, será lo que tengamos que ingresar en Hacienda, en caso de que resulte a pagar, o que nos devolverá a nosotros en caso contrario, el cual se deberá incluir en el siguiente trimestre como compensación.

¿Cuándo se paga el IVA trimestral?

Cada tres meses se debe presentar el modelo 303, y en las fechas marcadas por la Agencia Tributaria:

TrimestrePlazo
Primer trimestre1 al 20 de abril
Segundo trimestre1 al 20 de julio
Tercer trimestre1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre1 al 30 de enero del año siguiente

Cómo hacer la declaración trimestral de IVA (paso a paso)

Veamos paso a paso como rellenar el modelo trimestral del IVA, 303:

Datos identificativos

El encabezado nos pide nuestros datos identificativos: NIF o CIF, nombre y apellidos. Las siguientes casillas a marcar SI o NO, son las que hacen referencia a la situación de nuestra empresa, si estamos inscritos en el registro de devolución mensual, si tributamos en régimen general o simplificado, etc.

Devengo

El apartado de Devengo se debe incluir el año que estamos declarando y el periodo trimestral al que corresponde.

Liquidación:

Debemos tener en cuenta que en España hay tres tipos de IVA, 21%, 10% y 4%, En las casillas de la Base imponible se debe introducir el total de las facturas que hemos emitido. En Tipo % el total del IVA, según el porcentaje  que hemos aplicado, y por último, en Cuota, debe figurar el importe resultante al aplicar el porcentaje correspondiente a la base imponible.

Esto mismo vamos a realizarlo en el resto de las casillas, según lo que nos diga el epígrafe, si corresponde a nuestra actividad: por adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión de sujeto pasivo, modificación de bases y cuotas o recargo de equivalencia.

La casilla 27 totaliza todas las cuotas resultantes del IVA devengado.

Con respecto al IVA deducible, igual que en el apartado anterior  se incluyen las bases imponibles, los tipos de IVA y las cuotas resultantes sobre las facturas que nos hayan emitido. Igualmente, se reflejarán los datos en los apartados de importaciones intracomunitarias, operaciones con bienes de inversión, etc.

Las casillas 40 y 41 están destinadas a la rectificación de las deducciones que hayamos realizado erróneamente en ejercicios anteriores.

Las casillas 42, 43 y 44 se destinan para la regularización de bienes de inversión por aplicación de prorrata.

En la casilla 45 se totalizará el IVA deducible.

En la casilla 46 se reflejará el resultado de la liquidación, que será la diferencia entre la 27 y la 45.

El apartado de Régimen simplificado está destinado a las empresas que tributan por módulos.

El resultado de los datos incluidos queda reflejado en la casilla 71.

En caso de que el resultado sea negativo, en la casilla 72 se incluye la cantidad para que Hacienda la tenga en cuenta en el próximo trimestre. Si queremos que se nos devuelva directamente, se puede reflejar en la casilla 73, esto será en el cuarto trimestre del ejercicio.

Si la declaración ha salido a pagar, se incluye en Importe. Si queremos domiciliar el pago en nuestra cuenta bancaria lo haremos cinco días antes de la finalización del plazo. Si queremos hacer el pago directamente, se solicitará un código NRC a nuestro banco para poder realizarlo.

Por ultimo encontramos el apartado de Complementaria, en caso de tratarse de una liquidación complementaria de otra anterior, donde incluiremos el número de referencia que vincule ambas declaraciones.

Solamente quedaría un apartado que está dedicado a las empresas que están exentas de presentación del IVA.

Errores al rellenar el documento 303 

Algunos de los errores más comunes son:

Introducir los datos del declarante (CIF o NIF) de forma errónea.

La Agencia Tributaria cuenta con las herramientas necesarias para evitar este error que puede suponer un problema para el declarante, y también para la empresa que figura indebidamente, ya que el sistema no le permitiría presentar su propia declaración.

Seleccionar el trimestre de la declaración de forma incorrecta.

Al cometer este error, el sistema puede interpretar que se realiza fuera de plazo, con el consiguiente recargo.

No incluir facturas emitidas en el mismo trimestre de la declaración.

Estaríamos declarando menos ingresos, y por tanto se modificaría la base imponible que nos corresponde.

Se pueden añadir posteriormente las facturas emitidas o recibidas en trimestres anteriores, hay cuatro años para ello.

Desglosar de forma errónea el IVA.

Cabe la posibilidad de que estemos trabajando con distintos tipos de IVA. Es importante hacerlo correctamente, o la Agencia Tributaria puede detectar algún error, en cuyo caso nos puede suponer una sanción.

No respetar los plazos de presentación de las declaraciones trimestrales.

Ya hemos comentado cuales son las fechas de presentación. En caso de que alguno de los últimos días coincida con sábado, domingo o festivo, se pasa al primer día hábil. Si se entrega fuera de estos plazos, supondría que Hacienda imponga un recargo en forma de sanción.

No incluir el IVA acumulado a compensar de una declaración anterior.

Si en la declaración anterior nuestro IVA ha sido negativo, o sea, que Hacienda nos tiene que devolver, esta cantidad debemos incluirla en la casilla correspondiente para la compensación en el modelo 303.

No distinguir entre operaciones nacionales o intracomunitarias.

En el modelo 303 se debe incluir cada operación en su casilla correspondiente en caso de que emitamos facturas intracomunitarias, y además de rellenar también el modelo 349 específico para estas operaciones.

He cometido un error en mi documento 303 ¿Qué puedo hacer?

Es posible subsanar los errores que hemos cometido presentando una declaración complementaria. Si se realiza dentro del plazo, no ocurrirá nada, se regulariza la anterior. Pero si se hace fuera de plazo, supondrá un recargo en la cuota que tengamos que pagar.                                      

Y hasta aquí nuestra guía para la declaración trimestral de autónomos. En Ramos Rojano llevamos años asesorando a cientos de autónomos con sus deberes fiscales. Infórmate sobre nuestros servicios de asesoría fiscal o contáctanos sin compromiso

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Guía de la Renta 2021: Todo lo que necesitas saber como autónomo https://ramosrojano.es/blog/guia-declaracion-renta-autonomos https://ramosrojano.es/blog/guia-declaracion-renta-autonomos#respond Tue, 04 May 2021 07:58:59 +0000 https://ramosrojano.es/?p=966 El IRPF, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, tiene como finalidad principal gravar los ingresos que se obtienen durante el año que se va a declarar. En este caso, hacemos referencia al 2020.

Es importante saber que este impuesto es directo y progresivo, lo que significa que cuanto más se cobra, más alto es el porcentaje que se aplica. Además, está considerado como uno de los impuestos principales, ya que supone hasta el 40% de la recaudación total de Hacienda.

La campaña para la presentación de dicho documento se inicia a principios del mes de Abril y se cierra el 30 de Junio.

¿Qué es la Declaración de la Renta?

La declaración de la renta se puede definir como la comunicación que se hace a la Agencia Tributaria, informando en este documento sobre la actividad profesional que se ha desarrollado durante el año, y por la cual todos estamos obligados a tributar.

Con respecto al IRPF específico para autónomos, es necesario tener en cuenta varios aspectos que vamos a detallar, y sobre todo, hay que conocer los conceptos por los que debemos declarar y también los que nos ayudarán a desgravar.

¿Qué es el IRPF de autónomos?

Cabe destacar que un autónomo puede elegir entre tres modalidades de cotización:

  • Estimación directa, que es la más habitual, y en la que a lo largo del año fiscal que estamos informando, ya se deben haber presentado las declaraciones trimestrales de IVA, y el modelo 130  que corresponde al IRPF, que también es trimestral, y que se habrá ingresado a la Agencia Tributaria a su debido tiempo.
  • Estimación directa simplificada, a la que nos podremos acoger siempre que sea la única actividad que se realiza y si la facturación anual es superior a 600.000€.
  • Por módulos. Debemos decir que no todas las actividades se pueden acoger a esta modalidad, y es requisito indispensable no facturar más de  150.000€. En este caso se declara el IRPF mediante el modelo 131.

Hay actividades para las que es obligatorio tributar en este apartado,  y otras que no lo admiten. En caso de poder elegir, simplemente debemos evaluar qué nos conviene más. Hay que tener en cuenta que con los módulos vamos a pagar una cantidad fija, y si  llevamos poco tiempo con nuestra actividad, puede ser que la inversión supere las previsiones de beneficios, y por tanto, a la hora de declarar el IRPF no salgamos tan beneficiados como si declaramos en régimen de estimación directa.

Este año, además, es el primero en el que los autónomos que se encuentren en régimen de estimación simplificada, pueden presentar la declaración mediante volcado automático, siempre y cuando se utilice el mismo formato de libros de la Agencia Tributaria.

La forma de calcular lo que debemos ingresar trimestralmente en hacienda, es aplicando el 20% a la diferencia entre ingresos y gastos. Estas retenciones, que ya se habrán presentado mediante el modelo 130 anteriormente mencionado, se realizaran también trimestralmente. Dichos ingresos a cuenta, servirán como base para calcular si nuestra declaración resulta positiva o negativa. Si es positiva, deberemos abonar a la Agencia Tributaria la diferencia que nos corresponda, mientras que si es negativa, se nos devolverá lo que hayamos pagado de más.

¿Cuándo devuelven la renta los autónomos?

Una vez que se ha cumplimentado la declaración de la renta, Hacienda comprobará que todo está correcto y que coinciden los datos con los registros que ellos mismos tienen, además de cotejar la información que hayamos aportado.

En caso de que en la declaración que hemos presentado el resultado sea a devolver, la Agencia Tributaria tiene seis meses para reintegrar la cantidad correspondiente en nuestra cuenta bancaria.

Si por el contrario resulta que tenemos que pagar, podemos optar por domiciliar inmediatamente el pago, o por fraccionarlo en dos cargos sin intereses, el primero del 60% se pagará en el momento de presentar la declaración, y para el 40% restante se aplazaría hasta el 5 de noviembre.

¿Quién está obligado a retener en las facturas?

Los autónomos profesionales tienen la obligación de retener el IRPF en las facturas emitidas.

En el caso de que se trate de un autónomo que lleva poco tiempo como profesional, y no haya actuado como tal anteriormente, el porcentaje que deberá aplicar en tus facturas será del 7%. Esto será durante los dos primeros años de actividad, a partir de  ahí,  este porcentaje aumentará hasta el 15%.

Es necesario que en las facturas se refleje claramente el porcentaje de IRPF que se aplica.

Igualmente es muy importante que se presenten copia de las facturas con las retenciones de IRPF, y además, las facturas o certificados que nos hayan emitido, de forma que la Agencia Tributaria tenga toda la documentación posible para cotejar los datos y que no haya discrepancias entre los mismos.

En  caso de tener contratado algún trabajador, se debe efectuar una retención en su nómina, que variará en función de su sueldo y de factores de índole personal, como el estado civil, si tiene hijos, etc.

Consejos útiles para hacer la Declaración de la Renta en 2021

  1. Lo primero será respetar los plazos, ya que si se presenta la declaración fuera de tiempo, después del 30 de Junio, y en caso de salir a pagar, se aplicará un recargo den 5% en los tres primeros meses, del 10% si se realiza entre el tercer y sexto mes, y de un 15 % del sexto mes al doceavo. A partir de ahí, se aplicará un 20% de recargo.
    1. Comprobar bien los datos fiscales, los presentados en las declaraciones de IVA, el modelo 390 y las retenciones a cuenta de IRPF, o sea el modelo 130, de forma que haya concordancia entre todos los datos incluidos, y que esto no suponga descuadres innecesarios.
    2. Este año de forma especial, los autónomos han tenido que soportar más gastos que ingresos, lo que ha supuesto pérdidas importantes. En caso de haber acuerdos especiales, por ejemplo, con el arrendamiento de los locales, se deberán reflejar en la declaración de ambas partes, tanto del arrendador, como del arrendatario.
    3. Igualmente, motivado por la situación del Covid, los autónomos acogidos a módulos podrán aumentar la reducción del 5% al 20%, y un 35% si pertenecen a los sectores de hostelería, turismo y comercio. Además, no es obligatorio tributar por los días en los que sus negocios han cerrado obligatoriamente, por orden gubernamental.
    4. Se deben declarar también como rendimiento de trabajo las prestaciones que se hayan percibido por cese de actividad, y que abarquen desde marzo a diciembre. No tributarán por este concepto los autónomos que hayan ingresado menos de 2.000€. Si resulta que un autónomo ha cobrado, por ejemplo 3.500€, deberá tributar por la diferencia, 1.500€, puesto que los primeros 2.000€ estarían exentos, como ya se ha mencionado.

Una vez que tengamos cumplimentado el borrador, se entregará en la delegación de Hacienda correspondiente, o se enviará de forma telemática mediante la sede electrónica. Se procederá a la revisión y corrección del borrador, y si todo está correcto, ya se puede finalizar el trámite  y realizar el pago, si es positiva,  o esperar la devolución por parte de la Agencia tributaria si ya resultado a devolver.

Y hasta aquí nuestra guía sobre la Renta 2021 para autónomos. En Ramos Rojano llevamos años ayudando a mas de cientos de autónomos con sus obligaciones fiscales. Escríbenos sin compromiso y descubre como te podemos ayudar.

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¿Qué es el modelo 390? Exploramos el documento de declaraciones trimestrales para autónomos https://ramosrojano.es/blog/modelo-390 https://ramosrojano.es/blog/modelo-390#respond Wed, 21 Apr 2021 09:22:27 +0000 https://ramosrojano.es/?p=944

Es muy importante que se reflejen de forma exacta, para evitar una discrepancia con los datos presentados, y que pueda ser causa de revisión por parte de la Agencia Tributaria.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?

Como hemos dicho anteriormente, la presentación de dicho modelo es obligatoria para todos los sujetos pasivos que realicen declaraciones periódicas de IVA, ya sean mensuales o trimestrales. No están obligadas aquellas entidades que presenten el modelo 368, régimen especial para servicios de radiodifusión, televisión o telecomunicaciones.

Hay entidades que están exoneradas con respecto al modelo 390, como las que incluyen actividades que tributan en régimen simplificado (módulos), las de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y  los grupos de empresas sujetos a IVA.

Si eres autónomo pero haces declaraciones no periódicas, es posible que te interese nuestra guía sobre el modelo 309.

También estarán exoneradas de la presentación de este modelo las grandes empresas con una facturación superior a 6.010.121,04€, y aquellas que lleven sus libros de IVA desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Cómo rellenar el modelo 390? Guía paso a paso

Tendremos a mano la copia de todos los formularios, que debemos reflejar en el modelo 390 en cuestión.

Vamos a ver como cumplimentarlo:

Sujeto pasivo.

Apartado correspondiente a la identificación: NIF, DNI, o CIF de la empresa, nombre y apellidos o razón social.

Dentro de este apartado hay otros datos que marcaremos dependiendo de si estamos incluidos en alguno de los supuestos de exención, o en concurso de acreedores, etc.

Devengo.

Se incluye el año al que hace referencia el resumen anual, y no el año en curso. Se indicará también si se trata de una declaración sustitutiva, o sustitutiva por concurso de acreedores.

Datos estadísticos.

En este apartado debemos detallar la actividad principal y las secundarias si las hubiera, con sus respectivas claves y epígrafes.

Datos del representante.

Solamente  se rellenará en caso de que se actúe por medio de un representante, por poner un ejemplo, una Comunidad de Bienes. Se incluirán los datos de la persona o empresa, domicilio, fecha y firma digital.

Operaciones realizadas en régimen general.

– IVA devengado. (Ingresos)

 La gran mayoría tributa en régimen general, con lo cual, las seis casillas que corresponden a este apartado son importantes, y es donde se incluirá el IVA desglosado por tipo de operación y tipo de IVA que se haya aplicado.

  • En caso de tratarse de un grupo de empresas, lo detallara en operaciones intragrupo.
  • Se rellenará el apartado de Régimen especial de criterio de caja, si se declaran  las facturas una vez se han cobrado.
  • Régimen Especial de Bienes Usados, entre los que se encuentran, por ejemplo, la compra venta de objetos o los vehículos usados.
  • Apartado específico para agencia de viajes.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes, si hemos adquirido bienes en otro país.
  • Adquisición intracomunitaria de servicios, igual que la anterior, pero por la contratación de servicios de otros países.

Menos habitual son los apartados siguientes:

IVA devengado en otros supuestos de inversión de sujeto pasivo, modificación de bases y cuotas, etc.

El apartado 33 corresponde al total de las bases y cuotas de IVA.

En los apartados de modificación de recargos de equivalencia y modificación por concurso de acreedores, vamos a incluir los datos correspondientes, de haberlos declarado en el modelo 303.

– IVA deducible. (Gastos)

Operaciones realizadas en regimen comercial – Modelo 390

Deben figurar todos los gastos que se hayan declarado, siempre y cuando corresponda con la actividad de la empresa, por ejemplo, en las casillas 60 y 61 se incluirán las compras y servicios que generen compensaciones deducibles, si se encuentra en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

La casilla 63 corresponde a las inversiones realizadas en periodos anteriores.

La casilla 65 genera el resultado final del IVA devengado y el IVA deducible.

Operaciones realizadas en régimen simplificado

Operaciones realizadas en régimen simplificado – Modelo 390

Apartado que está destinado a las empresas que no cotizan en régimen general, sino en actividades en régimen simplificado, por módulos.

Se diferencia entre actividades en régimen simplificado y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

El resumen totalizado del IVA devengado y el deducible, queda reflejado en la casilla 83.

Resultado liquidación anual (Sólo para sujetos pasivos que tributan exclusivamente en territorio común)

Resumen total de la liquidación, como dice el epígrafe, siempre que se refiera a los tributos exclusivamente del territorio nacional.

Tributación por razón de territorio (Sólo para sujetos que tributan a varias Administraciones).

En caso de que se trabaje en el territorio común, y además en varias administraciones como puede ser el País Vasco o Navarra, se deben reflejar los porcentajes por los que se tributa.

Resultado de las liquidaciones

En este apartado se generan los resultados totales ingresados por autoliquidaciones de IVA, con dos variantes diferenciadas:

– Periodos que no tributan en Régimen especial del grupo de entidades.

– Periodos que tributan en Régimen especial del grupo de entidades.

En la casilla 95 se detalla la diferencia entre el IVA devengado y el deducible.

En la 96 el total de las devoluciones mensuales, si está inscrito en este registro especial.

En la 524 deben figurar las devoluciones solicitadas por adquisición de elementos de transporte.

Las casillas 97 y 98 son las que reflejan las cantidades a compensar y a devolver, según lo que se declara en el modelo 303.

Volumen de operaciones

Volumen de operaciones – Modelo 390

Resumen por volumen de operaciones realizadas en el ejercicio.

Se incluirán las cantidades correspondientes a cada una de estas operaciones, desde las de régimen general, en la casilla 99, entregas intracomunitarias exentas, exportaciones, etc. Todas las cantidades, como venimos diciendo, serán las que se incluyeron ya en el formulario 303.

En la casilla 108 se reflejará el volumen en su totalidad, tal y como dice el artículo 121 de la Ley del IVA, que se recuerda en el epígrafe.

Operaciones específicas

Aunque no es lo más habitual, puede que se realicen este tipo de operaciones y las debemos detallar, como pueden ser las adquisiciones interiores exentas de IVA, o intracomunitarias, importaciones, etc. Igualmente, en este apartado se deben incluir las operaciones  acogidas al régimen especial de criterio de caja, directa o indirectamente.

Prorratas

Se cumplimenta en operaciones en las que una actividad está exenta de IVA por un lado,  y por otro lado obligada a IVA. Siempre serán actividades que se encuentren en el mismo sector.

Se realiza el prorrateo aplicando el porcentaje que corresponde a cada variante.

Actividades con regímenes de deducción diferenciados

Cuando las actividades de encuentran en sectores diferentes, se deberá reflejar el IVA deducible por cada grupo de actividad. Se especificara si son bienes y servicios corrientes o de inversión, en cuyo caso, se van a separar el IVA de operaciones interiores, relacionados con importaciones o si se trata de adquisiciones intracomunitarias.

Presentación del modelo 390 en la Agencia Tributaria

Una vez relleno el formulario debidamente, se presentará en la Agencia Tributaria, bien por la sede electrónica o bien directamente en la delegación correspondiente.

¿Cual es el plazo para presentar el modelo 390 en la Agencia Tributaria?

El plazo para presentarlo será entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio finalizado.

Y hasta aquí nuestra guía del modelo 390. Si tienes alguna duda puedes escribirnos o contactarnos a través de nuestro email.

Lidiar con declaraciones trimestrales puede ser agotador y frustrante, pero es un requisito necesario de la actividad de un autónomo. En Ramos Rojano llevamos años gestionando las finanzas de cientos de autónomos en Andalucía. Contacta con nosotros y descubre como podemos ayudarte a que te centres en tu trabajo con la confianza de estar en buenas manos.

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13 Gastos deducibles para autónomos: Guia de lo que puedes y no puedes deducir como autónomo https://ramosrojano.es/blog/gastos-deducibles-para-autonomos https://ramosrojano.es/blog/gastos-deducibles-para-autonomos#respond Mon, 05 Apr 2021 08:33:06 +0000 https://ramosrojano.es/?p=927 Es importante tener claro cuales son los gastos que podemos deducir con Hacienda, ya que conocer éstos puede suponer un ahorro importante. Pero tambíen los que son imposibles de justificar, y esto es especialmente importante cuando estamos empezando, ya que podemos correr el riesgo de meternos en problemas con el fisco.

A continuación exploramos los gastos deducibles más comunes, no sin antes dejar una nota para avisar de que cada caso es distinto, y a la hora de planificar una nueva etapa como autónomo es recomendable recibir asesoramiento de manos de profesionales, en Ramos Rojano, llevamos años trabajando con profesionales y asesoramos a mas de 200 autónomos. Ponte en contacto sin compromiso y recibe una propuesta sin ningún tipo de compromiso.

¿Qué hace a un gasto deducible para hacienda?

Se pueden deducir todos los gastos que estén directamente vinculados a la actividad profesional en la que estemos dados de alta. Para ello, es necesario llevar un buen registro de los gastos relacionados con ella, es decir, deben guardar una relación explícita con el epígrafe por el que estamos tributando.

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Todo debe estar acreditado mediante facturas o recibos donde deberán figurar los datos de la empresa, por lo que es importante llevar al día tanto los registros contables que respalden nuestros números.

Gastos fáciles de justificar para autónomos más autónomos

1. Gastos vinculados directamente con la actividad profesional

Se pueden deducir todos los gastos que estén directamente vinculados a la actividad profesional en la que estemos dados de alta. Para ello, es necesario llevar un buen registro de los gastos relacionados con ella, es decir, deben guardar una relación explicita con el epígrafe por el que estamos tributando.

2. Gastos de la Seguridad Social

En este apartado se incluirán las cuotas de autónomo, así como  las de los trabajadores que tengamos dados de alta en la empresa  en régimen general.

3. Consumos de explotación

Corresponde a los gastos por compra de materias primas, tanto de material necesario para la explotación empresarial, como material de oficina, envases, combustible, etc.

4. Arrendamientos

Aquí podremos deducir los  gastos por arrendamientos de locales, cánones, leasing, etc., siempre y cuando no se incluya activos no amortizables, o sea, que no admitan venta anticipada.

5. Gastos de suministro

Gastos de suministro vinculados a nuestra actividad profesional: Agua, luz, transporte, publicidad, etc.

6. Tributación

Tributos como el IBI o el IAE, siempre excluyendo los recargos, apremios o aplazamientos que hayamos solicitado.

7. IVA soportado

Excepto el IVA de actividades que están exentas, o que correspondan a regímenes especiales.

8. Gastos financieros

Gastos financieros en donde se podrán incluir los intereses por préstamos, o los derivados de aplazamientos de impuestos.

9. Amortizaciones

Amortizaciones y pérdidas de valor de bienes patrimoniales propios de la empresa.

10. Gastos de mantenimiento

Gastos de mantenimiento y reparación, siempre y cuando no se incluyan gastos de mejora amortizables a largo plazo.

11. Contratación de servicios externos

Contratación de servicios profesionales externos, como puede ser notarios, abogados, gestores, comerciales independientes, etc.

12. Mejoras y formación

Mejoras relacionadas con la empresa, como adquisición de material formativo, cursos o asistencia a congresos, etc. siempre y cuando se documente debidamente la vinculación de la compra con la actividad empresarial.

13. Donativos a entidades beneficiarias de mercenazgo

 Desde el 1 de enero del 2020, las deducciones por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo, se elevan en un 5%, pasan del 75% al 80% para los primeros 150 euros, y del 30 al 35% para el resto.

Gastos difíciles o imposibles de justificar frente a Hacienda

Este tipo de gastos se cuantifica aplicando el 5% del rendimiento neto positivo. Es decir, una vez se calculan los ingresos y los gastos deducibles del autónomo, se obtiene el rendimiento neto (el beneficio) y sobre éste se aplica un 5%. Esto se conoce como estimación directa simplificada.

Antes de seguir, queremos enfatizar que no todos los autónomos tienen derecho a esto, para más información sobre la estimación directa simplificada, te dejamso un enlace a la página de de la Agencia Tributaria donde se explica, y te invitamos a escribirnos o llamarnos para informarte.

En resumen, estas son las circunstancias en las que se podría aplicar a los empresarios:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. 

En cuanto a otros gastos difíciles de justificar en lo que sería estimación directa no simplificada, podemso incluir los siguientes:

  • En estimación directa no simplificada, pueden deducirse los gastos derivados de las facturas devueltas o impagadas.
  • Son deducibles también los gastos que se derivan del uso de nuestro domicilio particular y los suministros, para ejercer la actividad profesional. Según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, solo se puede declarar un porcentaje de la vivienda destinada a la actividad profesional. Es muy complicado demostrar que realmente esos metros que utilizamos para el ejercicio de nuestro trabajo, son exclusivamente para ello, y no de uso personal.
  • El teléfono, siempre y cuando esté solamente destinado al uso profesional, de lo contrario, solamente se podrá deducir el 20% del gasto que figure en la factura.
  • El vestuario, siempre y cuando sea de uso específico para el ejercicio de la actividad, de no ser así, no se podrá deducir.
  • Gastos de viajes, comidas, representación, etc. Para poder deducirlos, se deberá justificar la implicación directa con la actividad de la empresa para poder deducirlos.

Consejos prácticos a la hora de justificar gastos para autónomos

Es fácil perder información cuando estamos ocupados, por eso, está bien que tengamos en cuenta algunos consejos que nos pueden ayudar:

  • Guarda todas las facturas que puedan justificar los gastos que se derivan de tu actividad.
  • Establece una costumbre en algunos aspectos, como por ejemplo días de pago, cobro, emisión de facturas, etc.
  • Pagar con tarjeta siempre que sea posible, es una forma de recuperar y demostrar los gastos en caso de pérdida del recibo o factura.
  • Si tele trabajas, especifica bien los metros que dedicas a la actividad profesional.
  • Destina un libro de registro que recoja con el máximo detalle gastos, cobros, reuniones, etc., tanto las habituales como las de difícil justificación, por ejemplo para comidas de trabajo: nombre de la persona con la que te reuniste, empresa a la que pertenece, motivo de la reunión, etc.

 Y esto es todo en cuanto a gastos deducibles y difíciles de justificar para autónomos, recuerda que, en Ramos Rojano, ofrecemos servicios de asesoría para autónomos en Granada y Andalucía. Actualmente ayudamos a más de 200 autónomos con sus gestiones, si tienes alguna duda, escribenos y recibe una propuesta sin compromiso.

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10 Consejos para ahorrar en el seguro del coche https://ramosrojano.es/blog/consejos-ahorrar-en-el-seguro-coche https://ramosrojano.es/blog/consejos-ahorrar-en-el-seguro-coche#respond Sat, 27 Mar 2021 10:51:23 +0000 https://ramosrojano.es/?p=917 Todos los vehículos a motor deben contar con el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil (RCO) para poder circular, regulado por la normativa vigente, la Ley de Contrato de Seguro 15/1980, y que en caso de accidente cubra los daños que se puedan ocasionar a terceros implicados. En este artículo exploramos algunos consejos para ahorrar en el seguro del coche.

Puesto que se trata una obligación ineludible, debemos contar con toda la información necesaria para poder evaluar correctamente el seguro más adecuado, teniendo en cuenta nuestras necesidades. Es un gasto periódico y podemos obtener un ahorro considerable si tenemos en cuenta algunos consejos que nos ayuden a ahorrar en el seguro que contratemos.

1. Compara y elige la compañía que mejor se adapte a tus necesidades.

Son muchas las aseguradoras que hay en el mercado, y que ofrecen descuentos y prestaciones interesantes a la hora de captar nuevos clientes. Esto es algo que puede favorecernos si estudiamos detenidamente las diferentes ofertas, y las comparamos antes de decidirnos por una en concreto. Es muy importante que leamos detenidamente todas las condiciones antes de finalizar la contratación, lo que conocemos como la letra pequeña, para evitar situaciones inesperadas por desconocimiento.

2. Negocia con tu actual compañía de seguros

Si ya tenemos otros seguros contratados con alguna compañía, ya sea un seguro de hogar, de vida, etc., podemos considerar la posibilidad de contratar con ellos el de nuestro vehículo, puesto que las mismas aseguradoras ofrecen descuentos interesantes por fidelización del cliente.

3. Sé responsable, tu bolsillo te lo agradecerá

A las compañías de seguro les gustan los buenos conductores, es decir, los que no suelen presentar siniestros por mucho tiempo. Esto también se traduce en descuentos y bonificaciones interesantes para el tomador de la póliza.

4. Si piensas cambiar aseguradora, planealo con tiempo

Si estás asegurado con una compañía en concreto y te ofrecen cambiar a otra, con prestaciones similares pero mejor precio, debes tener presente que la solicitud de baja hay que presentarla por escrito, entre 30 y 60 días antes de su vencimiento. Es muy habitual que, al solicitar la cancelación, la misma compañía en la que pides la baja te haga llegar una oferta más ventajosa con tal de que sigas con ellos.

5. Elige bien  las prestaciones que se adaptan a tus necesidades

Todas las aseguradoras suelen ofrecer las mismas variantes en los seguros obligatorios: a terceros o a todo riesgo. Todo va a depender de qué tipo de cobertura necesitemos para nuestro vehículo, y que nos protejan tanto a nosotros como a los ocupantes del mismo. Un seguro a terceros básico, cumple con la obligatoriedad de la ley, pero la cobertura es mínima.

Lógicamente, se puede aumentar dicha cobertura añadiendo algunos elementos, como lunas, robo, etc., lo que también aumentará el coste de la póliza.

6. Pregúntate a ti mismo/a si realmente necesitas un seguro a todo riesgo

Esto va un poco en linea con el consejo previo. Debemos tener en cuenta que, un seguro a todo riesgo, aunque cuenta con cobertura plena, también es mucho más caro.

Si nos decantamos por este tipo de seguro, podremos optar por la franquicia, ya que reduce el coste considerablemente. La diferencia la encontraríamos en caso de accidente: la aseguradora fija una cantidad sobre los gastos de los daños que se ocasionen, el resto de los costes los afrontará el asegurado.

7. Si parece demasiado bueno para ser verdad, probablemente lo sea

Ten cuidado con la letra pequeña, y asegurate de que estás firmando lo que has entendido. Este consejo es aplicable a cualquier tipo de compromiso (especialmente si es a largo plazo). El diablo está en los detalles y debes asegurarte de que lo que estás cómodo/a con lo que firmas.

8. Evita el fraccionamiento

Podemos optar igualmente por fraccionar el pago de la póliza en lugar de pagarlo en una sola cuota anual. Se puede concertar un sistema de pago con la compañía, ya sea de forma semestral o trimestral. Pero, antes de nada, es necesario tener en cuenta que esto aumenta el coste inicial. Aunque la prima del seguro sea la que más nos atrae económicamente, al fraccionarla van cargar intereses, con lo que se aumentará el importe final.

9. Elige los extras detenidamente

Las prestaciones extraordinarias que incluye tu vehículo juegan un papel importante a la hora de hacer un presupuesto. Puedes resaltar las que garantizan la seguridad y el cuidado de tu vehículo, por ejemplo las alarmas, o el hecho de que duerma siempre en garaje o parking, etc. Esto puede reducir también la prima del seguro, sin que se pierda cobertura.

Debemos dedicar el tiempo necesario para analizar detenidamente todos los factores que influyen en la toma de decisión, así podremos obtener una reducción beneficiosa para nuestra economía.

Y esto es todo en cuanto a consejos para ahorrar en seguros de coche. Entendemos que cada situación es específica, así que te animamos a ponerte en contacto con nosotros, uno de nuestros agentes estará encantado de atenderte y ofrecerte una propuesta que se adapte a tu necesidad.

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Como dar de baja el seguro del coche (Guía paso a paso) https://ramosrojano.es/blog/dar-de-baja-seguro-del-coche https://ramosrojano.es/blog/dar-de-baja-seguro-del-coche#respond Thu, 25 Mar 2021 11:43:12 +0000 https://ramosrojano.es/?p=908 Puede ser que nos veamos obligados a solicitar la baja del seguro, ya sea por razones de peso como la venta o traspaso del mismo, por robo, siniestro, o cualquier otra razón por la que sea retirado obligatoriamente de la circulación. También puede ocurrir que simplemente tengamos una oferta de otra compañía aseguradora, que a nuestro modo de ver, sea mucho mejor para nuestros intereses.

Para cada una de estas situaciones los trámites de deben realizar de forma adecuada, con el fin de no ocasionar problemas a la compañía, y por descontado, para que no los tengamos tampoco nosotros.

¿Cuándo se puede dar de baja un seguro de coche? Plazo para anular el seguro de coche

La cancelación o baja del contrato se puede realizar de común acuerdo, con una antelación de 30 días a dos meses antes de la renovación, tal y como estipule cada compañía y según lo que establece la Ley de Contrato de Seguro 50/1980.

Una vez que se sobrepasa dicho margen de tiempo, ya no se podrá ejercer este derecho, la aseguradora no está obligada a darlo de baja, y podría exigir el pago del siguiente periodo anual.

Puede darse el caso de que la compañía aseguradora acuerde el precio de la prima fraccionado en trimestres o semestres en lugar de anualmente, pero esto no afectará a la duración del contrato, que seguirá siendo anual.

Es por lo tanto muy importante tener en cuenta los plazos, en relación con el cumplimiento de nuestro compromiso de pago con la compañía de seguros.

¿Puede la compañía aseguradora renovar mi seguro de coche sin avisarme?

Lo más habitual hoy día, es que los seguros contratados se renueven de forma automática, por lo general en periodos anuales y prorrogables por 10 años.

En caso de que la compañía aseguradora varíe los términos en los que se redactó el seguro inicialmente, deberá avisar al asegurado con dos meses de antelación. De no hacerlo, el asegurado puede ejercer sus derechos y dar por zanjado el contrato.

Si la aseguradora avisa al tomador respetando los tiempos, se renovará el seguro de forma automática, y puede proceder al cobro de la póliza con los términos actualizados.

¿Puedo dar de baja un seguro de coche antes de la fecha de vencimiento?

Atendiendo a la normativa vigente, lo más habitual es realizar los trámites requeridos para la baja del seguro en cuestión, procurando antes de nada contactar con la compañía, y acreditar los motivos que justifiquen dicha baja.

Puede haber razones de peso que obliguen a realizar estos trámites con respecto a  nuestro seguro antes de tiempo, por ejemplo por robo del vehículo, traspaso de propietario, siniestro, etc.

En estos casos, lo más adecuado será relacionar debidamente las razones que llevarían al propietario a solicitar la baja de la póliza, y sobre todo, se debe seguir el procedimiento enviando una carta de solicitud donde se expliquen los motivos de la petición, y esperar la resolución por parte de la compañía aseguradora. Al hacerlo por escrito, dispondrá de justificante con la fecha en que realiza la petición.

Cómo dar de baja el seguro del coche en 3 pasos:

Ahora que ya sabes las consideraciones iniciales, te dejamos una pequeña lista de pasos para hacerlo:

  1. Planifica no renovación de la póliza con varios meses de antelación
  2. Redacta o llama a tu aseguradora para comunicarles tu decisión de no-renovar (con al menos 30 días de antelación.
  3. Contrata la nueva póliza con tu nueva aseguradora asegurándote que entre en vigor para cuando ya no sea vigente la previa.

Consejos a la hora de dar de baja un seguro de coche

  • Respete los tiempos marcados por la normativa vigente, solicitando la baja dentro del plazo requerido, por lo general dos meses antes de su vencimiento.
  • Nunca devuelva el recibo del banco sin previo aviso a la aseguradora.
  • Lo más importante es realizar la solicitud de baja del seguro por escrito, mediante una carta donde figuren sus datos completos: nombre, dirección, DNI, etc., y donde exponga las razones por las que se solicita  la baja de la póliza. Deberá incluir igualmente el número de la misma, lugar, fecha, firma, etc.

Casi todas las aseguradoras disponen en sus respectivas páginas web de formularios que facilitan esta solicitud.

¿Cómo actúan las aseguradoras en caso de impago del seguro?

Ante la imposibilidad de dar de baja la póliza del seguro contratado, el tomador se puede ver tentado a rechazar el pago. Esto, lejos de ser una solución, puede suponer un gran inconveniente para ambas partes.

Por lo general, una vez se ha devuelto el recibo domiciliado en su banco, la compañía lo enviará de nuevo,  con el fin de evitar enfrentamientos o trámites jurídicos innecesarios.

Si el recibo es rechazado nuevamente, la aseguradora suele renunciar a sus derechos y dar por finalizado el contrato, aunque no es la forma más apropiada de actuar. Todo esto puede ocasionar problemas añadidos, como la reclamación del importe estipulado  por vía judicial, inclusión en registro de morosidad, etc.

Si se respeta debidamente la normativa vigente, dará de baja su seguro sin que ello le suponga ningún problema.

Y esto es todo por ahora, recuerda que puedes consultarnos escribiendonos o haciendo click en el icono verde. En Ramos Rojano te asesoramos para que encuentres tu mejor seguro.

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He perdido mi póliza de seguro de coche ¿Qué puedo hacer? https://ramosrojano.es/blog/he-perdido-mi-poliza-de-seguro-de-coche https://ramosrojano.es/blog/he-perdido-mi-poliza-de-seguro-de-coche#respond Sat, 27 Feb 2021 10:19:17 +0000 https://ramosrojano.es/?p=893 Aunque no es común, la pérdida o robo de la póliza de seguro de nuestro vehículo o cualquier tipo de documentación puede generar muchísimo estrés y frustración.

También exploramos los trámites necesarios para recuperar documentación y como proteger tu identidad y la de tu vehículo ante posibles acciones fraudulentas.

Finalmente, te explicamos cuales son las multas más comunes por no llevar la documentación necesaria o por no tenerla al día.


¿Es obligatorio llevar una copia de la póliza del seguro?

Es importante recalcar el hecho de que no es obligatorio llevar un resguardo de la póliza de seguro en el coche, aun que si recomendable ya que contiene información importante en caso de cualquier evento en el que se necesite asistencia.

Desde 2008, no es necesario llevar una póliza de seguro y recibo de último pago como antes. Los agentes de policía pueden comprobar in situ si el vehículo está asegurado.

¿Qué documentos son obligatorios para circular con mi vehículo?

Permiso de conducir

Es obligatorio circular con permiso de circulación, o autorización provisional expedida por la Dirección de Tráfico en todo momento.

Permiso de circulación

Sirve para identificar al propietario del vehículo y todos los datos del mismo.

Tarjeta de inspección técnica con último informe de la ITV

Es reconocible por su color verde, y acredita la identidad de nuestro vehículo y su homologación. El único caso en el que la homologación no es necesaria es cuando se trata de modelos con menos de 50 ejemplares o réplicas de coches antiguos.

Como decimos, es recomendable aunque no obligatorio llevar la póliza de seguro, y aquí también añadimos el recibo de pago del impuesto de circulación.

A quien pedir un duplicado de la póliza de seguro en caso de perderla

Es importante y lo reiteraremos a lo largo del articulo que la póliza es un documento que no tenemos obligación de llevar en el coche (aunque sí que es muy recomendable).

En caso de pérdida de póliza o cualquier otro elemento de la documentación del seguro es importante presentar una denuncia para asegurarse de que terceros usen estos documentos de forma fraudulenta.

Una vez denunciado, contactar con el proveedor de seguros para realizar una copia de la documentación perdida o robada.

he perdido poliza de seguro del coche

Solicitar una copia del resto de documentación

En caso de pérdida o robo de otra documentación obligatoria es necesario dirigirse a las diferentes instituciones encargadas de expedirlo en primer lugar:

  • Permiso de conducción: Es necesario presentar tanto una denuncia como DNI y foto de carnet en la Jefatura de Tráfico. Es también necesario del pago de una tasa.
  • Tarjeta ITV (Ficha técnica): Para obtener un duplicado de la fecha ténica es necesario dirigirse a cualquier estación de ITV. Son los únicos puntos autorizados para expedir el documento.
  • Permiso de circulación: Como hemos comentado, también es obligatorio llevarlo y se puede pedir en la web de la Dirección General de Tráfico.
  • Resguardo del impuesto de circulación: Como ya hemos comentado, no necesario pero si recomendable llevar. Este documento se puede solicitar en el ayuntamiento de la localidad donde esté registrado el vehículo.

Cual es la multa por no llevar documentación del coche?

Las multas por ausencia de documentación obligatoria pueden rondar de entre los 10€ por no llevar el Permiso de Conducir a 200€ por llevarlo caducado.

Es importante diferenciar entre no llevar documentación (aunque si se disponga de ella, y sea válida) a la ausencia de los requisitos esenciales para circular, donde las multas son mucho mas altas.

Las multas más comunes son las siguientes:

  • Pegatina de ITV: El Reglamento General de Vehículos tipifica como infracción leve no llevar la pegatina, y lo sanciona con 80€.
  • No tener permiso de circulación: Tan solo no llevarlo en el vehículo puede acarrear una sanción administrativa de 10€, no contar con permiso de circulación y circular cuando te ha sido retirado esta sancionado con una multa que ascienda 500€.
  • No llevar carnet de conducir: Aquí la multa varía dependiendo del contexto. Por no llevarlo encima nos sancionan con 10€, si no tenemos datos actualizados puede ascender a 80€ y si el carnet está caducado la multa puede ascender a 200€.

En Ramos Rojano, nos ocupamos de todo lo necesario para tener la documentación de tu vehículo al día. Contáctanos sin compromiso y te asesoramos sobre cualquier pregunta relacionada con tu vehículo.

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Qué es el modelo 309 y como usarlo https://ramosrojano.es/blog/que-es-el-modelo-309-y-como-rellenarlo https://ramosrojano.es/blog/que-es-el-modelo-309-y-como-rellenarlo#respond Thu, 25 Feb 2021 14:53:44 +0000 https://ramosrojano.es/?p=873 ¿Para que sirve el modelo 309?

El modelo 309 es un modelo poco común de IVA no periódico que sirve para liquidar el IVA si te dedicas al comercio minorista en operaciones puntuales. Se presenta como contrapartida al modelo 303 del que hablaremos en otra ocasión.

Es conocido como modelo de liquidación no periódica ya que solo se completa en caso de realizar alguna operación bajo las circunstancias que describimos abajo:

Quienes están obligados a presentar el modelo 309

La respuesta corta es agricultores con Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, empresarios sin derecho a deducción de IVA soportado y personas jurídicas que no son empresarios, como fundaciones sin ánimo de lucro.

Es un poco complejo asi que lo explicamos de manera muy superficial.

Están obligados a presentar el modelo 309 las empresas y autónomos que realizan operaciones en otros paises y que no tienen IVA soportado.

Por último, además de autónomos y empresas bajo las circunstancias que describimos, están obligados a pagar el modelo 309:

  1. Sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
  2. Sujetos pasivos acogidos Sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) que resulten deudores de un credito a favor de la Hacienda Pública
  3. Sujetos pasivos determinados por orden del Ministro de Hacienda.
  4. Adjudicatarios de procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.

El recargo de equivalencia y el modelo 309

Forman parte de los requisitos de rellenar el modelo 309 en Hacienda.

Antes de nada, es importante hacer referencia a que se considera minorista a los ojos de Hacienda. Dos requisitos fundamentales:

  1. Que ls productos que vendas no hayan pasado por procesos de fabricación elaboración o manufacturación por sí mismos o por medio de terceros
  2. Que el 80% o mas de la ventas hayan sido realizadas al consumidor final, y no a una empresa.
modelo 309 y recargo de equivalencia

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial de IVA aplicado a comerciantes minoristas. No hace distinción entre personas físicas, comunidades de bienes o sociedades.

Tres factores que considerar aquí.

  1. Pagas el IVA con recargo segun los productos que vendas. Los recargos son de 5.2% para 21% IVA, 1,4% para 10% IVA y 0,5% para IVa del 4%
  2. No presentas el modelo de IVA periódico 303 niu el 390 anual
  3. La obligación de repercutir el IVA Intracomunitario con su correspondiente recargo.

Como rellenar el modelo 309, paso a paso

Para rellenar este formulario nos dirigimos a la página de la Agencia Tributaria, te dejamos aquí un enlace directo a su página del modelo 309.

El modelo consta de 9 partes:

Identificación y Devengo: Parte del formulario donde se introducen datos identificativos tanto de ti o tu entidad como el ejercicio y el periodo.

Transmitente y adjudicatario: Datos identificativos de tu persona.

Situación Tributaria: Aquí especificamos el tipo de régimen del tributario. Básicamente, la razón por la que está presentando este modelo.

Hecho Imponible: En esta parte, indicamos el tipo de operación, tant ode adquisiciones como de sujeto pasivo, u otros supuestos.

Características y Datos Técnicos: Este apartado solo se rellena en caso de compras intracomunitarias de medio de transporte.

Liquidación: Aquí se indica la base imponible sobre la que se calcula tanto el IVA como el recargo de equivalencia, dependiendo del régimen del sujeto pasivo: La mejor manera de entender este modelo es con un ejemplo práctico: Imagínate que has comprado ordenadores en Holanda por valor de 5.000€: La base imponible serían 5.000€ y el IVA de 21% + el recargo de equivalencia del 5,20% tendría un IVA a pagar de 1310€ (1050 + 260).

Declaración complementaria: Este campo solo se rellena si esta documentación es complementaria a otra ya presentada en el mismo ejericio. En ese caso, tendrías que presentar el número de justificante.

  1. Obligado Tributario: Tu firma y la fecha.
  2. Ingreso: Aquí indicamos la forma de pago y el número de cuenta bancaria con la que lo haremos.

Cómo presentar el modelo 309 en la Agencia Tributaria

Es importante que recalcar que este modelo solo se puede entregar de manera digital, ya sea tu asesoría o tu, necesitaras acceder a la web de la Agencia Tributaria y subirlo.

Para hacerlo, dirígete a la página del modelo 309 en la agencia tributaria, o pulsa aquí.

Plazos para presentar el modelo 309 en Hacienda

TrimestrePlazo
Primer trimestre1 al 20 de abril
Segundo trimestre1 al 20 de julio
Tercer trimestre1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre1 al 30 de enero

¿Se puede presentar el modelo 309 de manera presencial en formato papel?

Como hemos comentado, no es posible entregar el modelo 309 en formato físico. Es obligatorio que tú o tu gestor fiscal lo entreguéis via la página que mencionamos arriba.

En Ramos Rojano, llevamos años ayudando a empresarios con sus asuntos fiscales. Contáctanos sin compromiso y te asesoramos sobre cualquier pregunta relacionada con el modelo 309 (¡o cualquier otra cosa!).

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