SEGUROS DE EMBARCACIONES

Una amplia gama de seguros multirriesgo especializados en embarcaciones.

SEGURO DE EMBARCACIONES

EN RAMOS ROJANO TE AYUDAMOS A ENCONTRAR EL MEJOR SEGURO PARA TUS NECESIDADES Y TU PRESUPUESTO

Tu barco de recreo. En caso de daños en la embarcación, tu seguro cubre los desperfectos causados, garantizando a tu barco la mejor asistencia náutica. Y si te lo roban (el barco o la barca auxiliar), el seguro cubre la pérdida.
 
Cuida de los tuyos. Tanto el patrón como los ocupantes de tu embarcación quedarán cubiertos por este seguro de barcos en caso de accidente.
 
Daños a terceros. Los seguros responden frente a terceros que puedan verse perjudicados. Responsabilidad civil frente a otras embarcaciones, instalaciones marítimas y personas. No dejes que tu barco se convierta en una preocupación.
 
Flexibilidad. Además, tu seguro de embarcaciones te ofrece una cobertura flexible ante todo tipo de imprevistos, para que tú elijas tu cobertura en función de tus necesidades.

¿POR QUÉ ELEGIR A RAMOS ROJANO?

ADAPTABILIDAD

ATENCIÓN PERSONALIZADA

PROTECCIÓN COMPLETA

PREGUNTAS
FRECUENTES

Dependiendo del tipo de embarcación es posible que el seguro sea obligatorio, todas las propulsadas a motor, incluyendo las motos acuáticas, son requeridas de tener seguro de embarcaciones.

 

Las embarcaciones no propulsadas a motor solo deberán tener seguro de embarcaciones si superan los 6 metros de eslora.

 

A pesar de no ser obligatorio, se recomienda tener por la posibilidad de causar daños a otros barcos o personas.

 

En caso de embarcaciones de recreo, el Real Decreto 607/1999 estipula que deben poseer un seguro de responsabilidad civil.

Navegar sin seguro obligatorio puede ser objeto de sanción, es muy común que los puertos deportivos te obliguen a tener un seguro vigente para que la embarcación esté en sus instalaciones.

Como con otros seguros, en caso de ocurrir un siniestro, serán tanto el armador como el patrón los que se hagan cargo del daño ocasionado.

 

Por otro lado, todas las competiciones de vela exigen tener un seguro vigente para participar.

El valor venal se refiere al valor que la embarcación hubiera tenido justo antes del siniestro. Mientras que el valor de reposición sería el precio de compra de la embarcación, difiriendo del valor venal en el margen que se llevaría el vendedor.

 

La Ley del Contrato de Seguro prohibe el enriquecimiento injusto, en la práctica esto significa que en caso de siniestro el asegurado no debería salir beneficiado, y que por tanto tendrá derecho a recibir el valor venal de la embarcación.

La pérdida total constructiva es un término que se utiliza para describir el evento en el cual el coste de reparación de un barco es igual o superior a un porcentaje de valor real del barco.

Se suele fijar en un 75% en el cual se consideraría que existe una perdida total constructiva.

Es un concepto del seguro marítimo o naútico, que se rige por la universalidad del riesgo, es decir los riesgos de mar.

Es un concepto que puede beneficiar al asegurado en siniestros concretos, apelando a la universalidad del riesgo del mar.

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