SEGUROS DE VIDA

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Los seguros de vida nacen a raíz de la necesidad de los usuarios de contar con una póliza que les permita proteger a sus familiares ante una situación extrema y/o grave como puede ser la muerte repentina o sufrir una invalidez de por vida.

Son éstos los motivos que provocan que las compañías de seguros ofrezcan a los usuarios este tipo de productos. Y que podríamos definir, en general, como un contrato mediante el cual el contrayente asegura un capital que será reembolsado en caso de que ocurra alguno de los contratiempos antes mencionados.
 
Contar, hoy en día, con un seguro de vida es la manera más segura de garantizar para ti y para los tuyos la serenidad económica necesaria para el desarrollo normal de la vida de los tuyos. Es decir, poder pagar los estudios de tus hijos en caso de que a ti te sucediera algo grave, o poder continuar con la vida que se tiene habitualmente evitando situaciones insostenibles.
 
RAMOS ROJANO te permite seleccionar los diferentes productos que se adapten a tus necesidades y a las garantías que quieres cubrir, con seguridad.

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PREGUNTAS
FRECUENTES

El riesgo principal que cubren los seguros de vida es el fallecimiento. Es importante leer bien las cláusulas de los riesgos y condiciones antes de firmar. Por ejemplo es común que muchas aseguradoras añaden cláusulas que los eximan de fallecimiento por causas relacionadas con deportes de riesgo.

 

Además del riesgo principal, los seguros de vida suelen cubrir los siguientes riesgos:

 

  • Incapacidad temporal o permanente: Ya sea a causa de un accidente o enfermedad en cualquier ámbito (personal o laboral). Es posible que el seguro ofrezca algún tipo de cobertura adicional en caso de quedar la persona incapacitada para ejercer actividad profesional a causa de accidente.
  • Enfermedad grave: Los seguros de vida cubren el riesgo de padecer una enfermedad grave. Este tipo de cobertura podría ser anulada al alcanzar el asegurado cierta edad, es recomendable mirar las condiciones de la póliza antes de firmar para asegurarnos que se adapta a su situación y edad.

Incapacidad o fallecimiento por accidente: Esta garantía suele ser mayor que la principal, ya que se acentúa por la circunstancia accidental. En muchos casos, el cobro puede duplicar o incluso triplicar el estipulado en la cláusula principal.

El precio de un seguro de vida está fuertemente influido por las circunstancias del contratante. La edad, hábitos o incluso estilo de vida del contratante.

 

Es difícil poner una cantidad ya que, dependiendo no solo del contratante sino también de las condiciones ofrecidas por la aseguradora, los precios pueden fluctuar exponencialmente.

 

Te recomendamos ponerte en contacto con un profesional para que te asesore y adapte las prestaciones y precio a tu situación personal.Envíanos un email a info@ramosrojano.es y te atenderemos sin compromiso.

Al igual que con el precio, la cobertura dependerá de los servicios contratados y deberán estar estipulados en el contrato. Abajo dejamos algunos de los factores que no suele cubrir ningún seguro de vida:

 

  • Suicidio: Es común que la aseguradora no contemple cubrir el fallecimiento del un contratante por suicidio. Entendiéndose que la muerte del asegurado ha sido causada de manera voluntaria y consciente por él mismo.
  • Actos imprudentes: Al igual que con el suicidio, casi ninguna aseguradora cubre fallecimiento o invalidez causada por un acto imprudente del asegurado. Los actos imprudentes más comunes suelen ser consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
    Cualquier acto delictivo o ilegal también es considerado imprudente, siendo común peleas o violencia (siempre que no sea en legítima defensa).

Actividades de riesgo: Como ya hemos mencionado, la práctica de deportes de riesgo o cualquier otra actividad de riesgo puede no ser contemplada por la aseguradora a la hora de cobrar una invalidez o fallecimiento. Recomendamos revisar el condicionado del seguro antes de contratar.

Algo importante a recordar es que, según la Ley de Contrato de Seguro, cuando se produce un hecho que da lugar al cobro de la póliza, es imperativo contactar a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días posterior al suceso.

 

Es común que, bajo ciertas circunstancias, el plazo de 7 días sea insuficiente. Esto es especialmente común en el caso de fallecimiento de un familiar, dado el enorme número de gestiones que hay que resolver en un plazo de tiempo corto. En esos casos, y siempre que el beneficiario no actúe de mala fé, se suele ampliar el plazo.

 

Una vez realizado el trámite y la aseguradora expedido el certificado. La aseguradora indicará los pasos necesarios para que los beneficiarios puedan obtener la indemnización. 

 

Por último, es importante recordar que existe un periodo de prescripción para reclamar seguros de índole personal, de 5 años. Pasado este período, la aseguradora no está obligada a hacer ningún pago.

En caso de no tener constancia fehaciente de que el difunto era titular de un seguro de vida. Es posible comprobarlo en el Registro de Contratos y Cobertura de Fallecimiento. Allí serán capaces de expedir un certificado que demuestre que esa persona era titular de un seguro de vida.

Es importante recordar que este trámite se debe hacer presentando el impreso 790 y el documento que acredite la defunción del titular.

No existe un limite establecido para asegurarse. Lo cual no significa que se pueda contratar un seguro de vida con cualquier edad.

 

Cada aseguradora estipula un límite de edad hasta el que está dispuesta a asegurar a un contratante. Siendo en muchas el límite entre 70 y 80 años.

 

En la mayoría de los casos, el límite de edad para contratar un seguro ronda los 60 a 65 años.

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