SEGUROS PARA FURGONETA

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SEGUROS DE FURGONETA

EN RAMOS ROJANO TE AYUDAMOS A ENCONTRAR EL MEJOR SEGURO PARA TUS NECESIDADES Y TU PRESUPUESTO

RECOMENDACIONES

-Edad y antigüedad del carnet de conducir del conductor habitual del vehículo asegurado.

-Precio y potencia del vehículo asegurado.

-Provincia habitual de circulación del vehículo asegurado. 

Obligatorias: Vienen determinadas por Ley. Se trata de la conocida como Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO). En la actualidad el límite es de 350.000 €.

Voluntarias: Son un conjunto de garantías y capitales complementarios que son de libre contratación. Podemos establecer dos grandes grupos:

-Ampliación de la RCO: Esta garantía, conocida como Responsabilidad Civil Voluntaria (RCV), es una ampliación de capital sobre las coberturas de la RCO.

-Garantías complementarias: Incluyen coberturas que son de uso frecuente y que es en la mayor parte de las ocasiones interesante tener contratadas. Incluyen Asistencia en Carretera, Seguro de Ocupantes, Robo, Lunas y Daños Propios y Defensa y reclamación de Daños.

Es habitual que las aseguradoras establezcan paquetes mínimos de contratación, que suelen incluir, como mínimo, la RCO, la RCV, la Asistencia en Carretera y el Seguro de Ocupantes y Defensa y Reclamación de Daños. 

– Controle las posibles exclusiones de algunos conductores no habituales.

Tenga en cuenta que todas las compañías excluyen de la póliza los siniestros causados por conductores agravados, normalmente por ser menores de una determinada edad (25-27 años), o bien por tener poca antigüedad de carnet (2 años). Esta exclusión es lícita, siempre que esté debidamente destacada y aceptada por usted de forma expresa al firmar la póliza, y nunca puede afectar a la cobertura del seguro obligatorio.

– Declare todos los accesorios del vehículo, ya sean o no de serie.

Los accesorios del vehículo pueden ser o no de serie. Un accesorio se considera de serie cuando todas las versiones del mismo, aun la más básica, lo llevan incluido de fábrica. Ante la duda, especifique siempre todos los accesorios.

– Siniestro Total: valor de nuevo, valor venal, y valor venal mejorado.

-Valor de nuevo: En caso de siniestro, la compañía indemniza el valor del vehículo siniestrado en estado de nuevo, sin ningún tipo de depreciación, e incluyendo todos los impuestos.

-Valor venal: En caso de siniestro, la compañía indemniza el valor que el vehículo tenía en el mercado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta la depreciación por antigüedad.

-Valor venal mejorado: Es un valor intermedio entre los dos anteriores. En caso de siniestro, el asegurador indemniza el valor venal, más un tanto por ciento de la diferencia entre el valor venal y el valor de nuevo.

En caso de siniestro, si el coste de la reparación del vehículo es superior al 75% del valor venal, la compañía paga el valor venal. Hay que distinguir dos casos:

-En caso de que el siniestro se cubra a través de la garantía de daños:
En este caso, si usted firmó en póliza su conformidad con esta forma de proceder, la compañía está en su derecho de indemnizarle el valor venal y negarse a reparar.

-En caso de que el siniestro sea responsabilidad de un tercero:


En este caso, la compañía del causante del daño no tiene derecho a imponer la indemnización del valor venal y negarse a reparar, ya que no existe ningún contrato entre usted y la compañía del causante mediante el cual usted se haya obligado a aceptar tal restricción. 

– En caso de que haya un tercero implicado.

Intente siempre cumplimentar el parte amistoso junto al tercero implicado. Procure reflejar las circunstancias reales del accidente, sin hacer valoraciones sobre las posibles responsabilidades.

– En caso de que no haya un tercero implicado.

Si se trata de un siniestro de robo, recuerde que la denuncia e Policia será siempre necesaria. En cualquier caso, contacte siempre con nosotros. 

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PREGUNTAS
FRECUENTES

Los tipos específicos de seguros varían de aseguradora a aseguradora. Pero, a rasgos básicos, podemos afirmar que los principales tipos de seguro son:

 

Seguros a terceros: Este es el tipo de seguro más básico, diseñado para los que quieren cumplir el requisito mínimo para poder circular.

 

El seguro a terceros incluye una extensión de la responsabilidad civil (conocida como responsabilidad civil suplementaria) que amplía el seguro de responsabilidad civil del asegurado.

 

Seguros a terceros ampliados: Esta modalidad de seguro puede tomar muchas formas y realmente constituye una forma de ampliación de las prestaciones básicas del seguro a terceros.

 

Es probablemente la opción más interesante para el que no esté interesado en un seguro a todo riesgo ya que, al hablar con la aseguradora, podra acceder a extensiones adaptadas a su situación y necesidades.

 

Seguros a todo riesgo: Los seguros a todo riesgo ofrecen el máximo de prestaciones posibles, cubren tanto al conductor como al vehículo en caso de accidente sea él asegurado el causante o no.

 

Dentro de los seguros a todo riesgo, hay principalmente dos modalidades: Pólizas de seguro con franquicia o sin franquicia. Cubrimos estas modalidades en otra pregunta.

Cada vez más autónomos necesitan de un vehículo para desarrollar su actividad comercial, es por eso que muchas aseguradoras han ido mejorando progresivamente sus ofertas específicas para este sector.

 

A la hora de elegir un seguro adaptado a nuestra actividad laboral, es importante que tengamos muy claro que tipo de coberturas específicas necesitamos. De esta manera, podremos negociar con la aseguradora cuales son nuestras necesidades y no acabar pagando de más por coberturas que no necesitamos.

 

Abajo, listamos algunas de las coberturas comunes que ofrecen aseguradoras a autónomos:

 

Cobertura por retirada de carnet: Desde que se instauró en España la retirada de carnet por puntos, son muchos los que han perdido el carnet por infracciones durante el ejercicio de su actividad laboral. 

 

Dado el efecto devastador que puede tener en un pequeño empresario perder la capacidad de desplazarse, las aseguradoras ofrecen una cobertura en caso de perder el carnet para poder recuperarlo con la mayor brevedad.

 

Cobertura de reclamación de daños y Defensa Jurídica: Este tipo de cobertura es especialmente interesante para autónomos que pasen mucho tiempo en carretera, ya que en caso de siniestro tendran garantizada cobertura jurídica (en caso de que llegue a los tribunales).

 

Cobertura por robo: Muchos trabajadores transportan material y herramientas de gran valor en su furgoneta. Más allá de eso, el vehículo en si suele suponer una de las mayores inversiones que hace un pequeño empresario.

 

Este tipo de cobertura protege al asegurado de cualquier evento de robo relacionado con el vehículo asegurado. Es una cobertura muy común y ofrecida en el seguro a terceros ampliado.

Según la legislación española vigente, todos los vehículos están obligados a circular con un seguro, aunque sea el más básico.

 

Circular sin seguro puede acarrear sanciones económicas graves y puede tener consecuencias incluso peores en caso de tener un accidente.

 

Si no estás seguro de cual es tu seguro o de si estás al día con los pagos, es recomendable acceder al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) en el que te podrán facilitar esa información.

Desde el año 2016 se establece la Ley de Contrato de Seguro, estipulando un plazo de 30 días para que el tomador de seguro pueda cancelar su contrato.

 

Para hacer esto correctamente, el asegurado deberá notificar a la aseguradora con un mes de antelación a que se produzca el fin del contrato.

 

Es importante realizar la notificación mediante un método que deje constancia, para evitarte problemas posteriores, indicando de forma clara tu deseo de dar de baja el seguro de furgoneta.

 

Te recomendamos evitar el error común de dejar de pagar el recibo, ya que te puede ocasionar problemas posteriores.

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