SEGUROS PARA CICLOMOTOR

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SEGUROS DE CICLOMOTOR

EN RAMOS ROJANO TE AYUDAMOS A ENCONTRAR EL MEJOR SEGURO PARA TUS NECESIDADES Y TU PRESUPUESTO

RECOMENDACIONES

-Edad y antigüedad del carnet de conducir del conductor habitual del vehículo asegurado.

-Precio y potencia del vehículo asegurado.

-Provincia habitual de circulación del vehículo asegurado. 

Obligatorias: Vienen determinadas por Ley. Se trata de la conocida como Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO). En la actualidad el límite es de 350.000 €.

Voluntarias: Son un conjunto de garantías y capitales complementarios que son de libre contratación. Podemos establecer dos grandes grupos:

-Ampliación de la RCO: Esta garantía, conocida como Responsabilidad Civil Voluntaria (RCV), es una ampliación de capital sobre las coberturas de la RCO.

-Garantías complementarias: Incluyen coberturas que son de uso frecuente y que es en la mayor parte de las ocasiones interesante tener contratadas. Incluyen Asistencia en Carretera, Seguro de Ocupantes, Robo, Lunas y Daños Propios y Defensa y reclamación de Daños.

Es habitual que las aseguradoras establezcan paquetes mínimos de contratación, que suelen incluir, como mínimo, la RCO, la RCV, la Asistencia en Carretera y el Seguro de Ocupantes y Defensa y Reclamación de Daños. 

– Controle las posibles exclusiones de algunos conductores no habituales.

Tenga en cuenta que todas las compañías excluyen de la póliza los siniestros causados por conductores agravados, normalmente por ser menores de una determinada edad (25-27 años), o bien por tener poca antigüedad de carnet (2 años). Esta exclusión es lícita, siempre que esté debidamente destacada y aceptada por usted de forma expresa al firmar la póliza, y nunca puede afectar a la cobertura del seguro obligatorio.

– Declare todos los accesorios del vehículo, ya sean o no de serie.

Los accesorios del vehículo pueden ser o no de serie. Un accesorio se considera de serie cuando todas las versiones del mismo, aun la más básica, lo llevan incluido de fábrica. Ante la duda, especifique siempre todos los accesorios.

– Siniestro Total: valor de nuevo, valor venal, y valor venal mejorado.

-Valor de nuevo: En caso de siniestro, la compañía indemniza el valor del vehículo siniestrado en estado de nuevo, sin ningún tipo de depreciación, e incluyendo todos los impuestos.

-Valor venal: En caso de siniestro, la compañía indemniza el valor que el vehículo tenía en el mercado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta la depreciación por antigüedad.

-Valor venal mejorado: Es un valor intermedio entre los dos anteriores. En caso de siniestro, el asegurador indemniza el valor venal, más un tanto por ciento de la diferencia entre el valor venal y el valor de nuevo.

En caso de siniestro, si el coste de la reparación del vehículo es superior al 75% del valor venal, la compañía paga el valor venal. Hay que distinguir dos casos:

-En caso de que el siniestro se cubra a través de la garantía de daños:
En este caso, si usted firmó en póliza su conformidad con esta forma de proceder, la compañía está en su derecho de indemnizarle el valor venal y negarse a reparar.

-En caso de que el siniestro sea responsabilidad de un tercero:


En este caso, la compañía del causante del daño no tiene derecho a imponer la indemnización del valor venal y negarse a reparar, ya que no existe ningún contrato entre usted y la compañía del causante mediante el cual usted se haya obligado a aceptar tal restricción. 

– En caso de que haya un tercero implicado.

Intente siempre cumplimentar el parte amistoso junto al tercero implicado. Procure reflejar las circunstancias reales del accidente, sin hacer valoraciones sobre las posibles responsabilidades.

– En caso de que no haya un tercero implicado.

Si se trata de un siniestro de robo, recuerde que la denuncia e Policia será siempre necesaria. En cualquier caso, contacte siempre con nosotros. 

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PREGUNTAS
FRECUENTES

Al igual que con otro tipo de vehículo, los seguros de ciclomotor son básicamente los siguientes:

 

Responsabilidad Civil Obligatoria: Es el seguro mínimo legal para conducir un ciclomotor. Este seguro ofrece cobertura frente a daños que nuestro ciclomotor pueda ocasionar a terceras personas (sean físicos o materiales).

 

Es importante recordar  que estos seguros suelen tener un límite en cuanto al máximo de daños que pueden llegar a cubrir, éstos tienen que ser acordados con la aseguradora.

 

Seguro a terceros: Este es sin duda el tipo de seguro más común tanto entre ciclomotores como el resto de vehículos de uso personal. Además de todas las prestaciones del seguro de responsabilidad, el seguro a terceros incluye lo siguiente: Responsabilidad civil voluntaria, cobertura por daños personales, materiales del seguro obligatorio, defensa penal y fianzas si es imputado el asegurado penalmente.

 

Seguro a todo riesgo: Este seguro de máximas coberturas es muy poco común en el mundo del ciclomotor, puesto que las aseguradoras son reticentes a ofrecer este nivel de cobertura en ciclomotor y, si lo ofrecen, el precio suele ser bastante elevado.

Los ciclomotores son vehículos de de hasta 50cc de cilindrada y cuya velocidad máxima no debe superar los 45 kilómetros por hora.

 

La Ley de Tráfico no los considera vehículos a motor y, aunque a simple vista pueda parecer lo mismo, a efectos legales son muy diferentes a una motocicleta.

 

Diferencias entre motocicleta y ciclomotor

Como ya hemos mencionado, los ciclomotores no son considerados vehículos a motor, por muy contradictorio que parezca, esto acarrea una serie de diferencias a efectos legales que exploramos abajo:

 

Cilindrada: Todos los ciclomotores tienen una cilindrada inferior a 50cc, siendo muy común que tengan 49cc.

 

Velocidad: Aunque esto no se respete en muchos casos, la velocidad máxima estipulada por la ley para un ciclomotor es de 45 kilómetros por hora. Superar esta velocidad puede ser motivo de sanción administrativa.

 

Edad para conducir: La edad mínima para conducir un ciclomotor es de 15 años, siendo 18 la edad mínima para transportar a un pasajero.

Vías de circulación: Los ciclomotores tienen prohibido circular por autovías o autopistas, excepto en el caso de tener arcenes transitables y suficientemente anchos, o de no haber otra vía para llegar a un pueblo o poblado.

Circular con una póliza de seguro es obligatorio conforme a la normativa española. Si no estás seguro de si tu ciclomotor tiene un seguro en vigor, te recomendamos que contactes con el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), te podrán confirmar la vigencia de tu seguro.

Como ya hemos mencionado, circular sin seguro es una infracción administrativa castigada con multas que rondan entre los 600 y los 3.000€. Es especialmente grave en caso de verse el conductor envuelto en un accidente, ya que será responsable de abonar todos los gastos derivados del mismo.

Además de eso, si te pillan sin seguro, es muy posible que los agentes de la autoridad decidan inmovilizar tu ciclomotor hasta que presentes documentación vigente de seguro de la moto.

Ramos Rojano forma parte de Grupo 10 Mediadores de Seguros

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