Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía: Todo lo que necesitas saber

El impuesto de sucesiones y donaciones es uno de los trámites mas a destiempo de todas las obligaciones fiscales. En este artículo, revisamos el impuesto de sucesiones y donaciones, haciendo énfasis especial en la comunidad autónoma en Andalucía

Contenidos

Todas las personas físicas que obtengan un beneficio patrimonial, ya sea por herencia, por donación o por indemnizaciones relacionadas con seguros de vida, están obligadas al pago de los impuestos derivados de dichas operaciones.

El impuesto al que nos referimos es el de Sucesiones y Donaciones, cuya gestión esta cedida a las Comunidades Autónomas, y lógicamente, su regulación varía de una Comunidad a otra.

En este caso, vamos a centrarnos en la que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

Se trata de un impuesto directo que, como hemos comentado, recae sobre las persona físicas que obtienen o adquieren bienes patrimoniales por motivos de herencia, donación o seguros de vida. Igualmente, podemos decir que se trata de un impuesto progresivo, donde el porcentaje de gravamen es proporcional al beneficio que se obtiene.

Dicho Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987 de diciembre. Con respecto a la legislación que regula este impuesto en Andalucía, se encuentra en los artículos 20 a 33 del Decreto 1/2018, de 19 de junio, que hace referencia a las disposiciones en relación a los tributos cedidos a nuestra Autonomía.

¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía?

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los plazos para presentar el impuesto relacionado con sucesiones y donaciones son los siguientes:

1.- En caso de recibir bienes y derechos por causa de herencia, legado, etc., el heredero es está obligado a presentarlo en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del fallecimiento.

Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga o aplazamiento de seis meses más, a la hora de presentar el impuesto de Sucesiones. Esta solicitud se debe tramitar dentro de los cinco primeros meses del plazo obligatorio de presentación.

2.- En caso de que el beneficio patrimonial sea por causa de una donación en vida, se debe presentar dentro de los treinta días hábiles a partir del día en que se realice el acto o se firme el contrato de donación.

¿Dónde se presenta la liquidación del impuesto de sucesiones?

Es importante tener en cuenta que las liquidaciones se deben presentar de la forma correcta, y en el lugar correspondiente.

Puesto que cada Comunidad tiene establecidos sus propios criterios, puede variar el porcentaje a liquidar.

– En caso de presentación de impuestos por fallecimiento, se debe tributar en la Comunidad Autónoma donde estuviera censado el fallecido, independientemente de la localización en la que se encuentre el bien o los bienes que formen parte de la herencia.

– Cuando se trate de una donación, la liquidación de los impuestos se realizará en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario o beneficiario de los bienes.

– En el supuesto de que una persona sea beneficiaria de un seguro de vida, la liquidación del impuesto se deberá realizar en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.

¿Qué modelos he de presentar en Hacienda para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los modelos oficiales a cumplimentar son: 650, 660 y 651.

La documentación requerida que debe acompañar a los citados modelos es la siguiente:

  • Certificado de defunción del causante
  • Copia del NIF tanto de los herederos como del fallecido.
  • Certificado o copia del acta de últimas voluntades del causante.
  • Copia del testamento si lo hubiese, y en caso de haber fallecido sin testar, se debe presentar testimonio de la declaración de herederos.
  • Documentación que acredite las cargas, deudas o gastos para solicitar la deducción, que se refieran a causahabientes menores de veintiún años. Igualmente, se solicitaran los saldos de las cuentas de las entidades financieras, valor teórico de las participaciones en el capital de las Entidades jurídicas que no coticen en Bolsa, títulos de los bienes adquiridos que se incluyan en la herencia, recibos de IBI, etc.
  • En el caso de donaciones: certificado de ingresos bancarios, si se trata de donación en dinero. Copia de la escritura pública y peritaje en relación a donación de inmuebles. Avalúo de los bienes, siempre que se requieran. Contrato y resolución de la aceptación de la donación por parte del beneficiario.
  • Certificado expedido por la aseguradora que incluya los datos del seguro de vida concertado, del beneficiario, el capital garantizado, fecha de expedición, etc.
  • En caso de solicitar reducción por minusvalía, certificado que acredite el grado de minusvalía del solicitante.
  • Certificados que justifiquen la solicitud de otro tipo de deducciones.

¿Que grava el impuesto de sucesiones?

Existen tres casos concretos en los que se aplicará la normativa relacionada con este impuesto:

1.- En caso de recibir bienes muebles o inmuebles por herencia o por cualquier otro motivo sucesorio, “mortis causa”.

2.- En el caso en el que se adquieren bienes por donación en vida.

3.- El tercer supuesto, es en caso de ser beneficiario de un seguro de vida.

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones?

En el caso de sucesiones, los que están obligados al pago del impuesto serán los herederos.

Con respecto a las donaciones, el que está obligado es el donatario o persona que recibe el bien donado.

En cuando al supuesto de tributar por la recepción de un seguro de vida, deberá tributar el beneficiario de dicho seguro.

Reducciones generales y autonómicas del Impuesto de sucesiones

Con respecto a las reducciones o bonificaciones sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, existe una normativa a nivel estatal, y como hemos mencionado anteriormente, las Comunidades Autónomas tienen también competencia al respecto.

Los distintos elementos de cuantificación del impuesto son:

– Base imponible

– Reducciones aplicables sobre la base imponible

– Base liquidable

– Tipo de gravamen

– Cuota integra

– Coeficiente multiplicador según el total del patrimonio

– Bonificación sobre la cuota íntegra y/o liquida.

Hay que diferenciar entre reducción y bonificación.

La reducción se aplica generalmente sobre la base imponible, con el fin de reducir el importe total.

La bonificación se calcula sobre el resultado al aplicar el gravamen sobre la base liquida.

Al tratarse de un impuesto progresivo, tanto la reducción como la bonificación reducen la cantidad total a pagar.

Puesto que la regulación de este impuesto esta cedida a las Comunidades Autónomas, son estas las que pueden aplicarlas, incluso mejorar las que están previstas a nivel estatal, además de disponer de ventajas de la Comunidad Autónoma.

Reducciones en el impuesto de sucesiones por razón de parentesco con la persona fallecida:

Reducción estatal

  • Adquisiciones por descendientes directos o adoptivos, menores de 21 años: La reducción será de 15.959.87€ mas 3.990.72€ adicionales por años menos de veintiuno que tenga el heredero. En total, la reducción no podrá ser superior a 47.858.56€.
  • Reducción por descendientes directos o adoptivos mayores de veintiún años, cónyuges y padres naturales o adoptivos, la reducción será de 15.595.87€.
  • Reducción por adquisiciones a familiares de segundo y tercer grado: hermanos, sobrinos o abuelos. La reducción puede ascender a 7.993.46€
  • Para otros familiares de cuarto grado: hijos de sobrinos o primos lejanos, no hay posibilidad de reducción.

Mejoras aplicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  • Tanto los descendientes directos o adoptados mayores o menores de 21 años, pertenecientes al grupo I y II, así como los cónyuges y padres adoptantes, si heredan menos de 1.000.000€, y el patrimonio propio es igual o inferior a esta cantidad, no pagarán nada. Solamente se pagará en caso de que el patrimonio heredado supere la cantidad de 1.000.000€.

Reducción por discapacidad del sujeto pasivo (heredero):

Reducción estatal

  • Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% y menor de 65%, además de las reducciones correspondientes al impuesto de sucesiones, tendrán derecho a una reducción de 47.858.59€.
  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción será de 150.253.03€.

Mejoras aplicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Reducción del total, aplicable para sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, si se hereda hasta 1.000.000€.
  • En los grupos III y IV de parentesco, la reducción será de 250.000€ cuando el patrimonio sea igual o inferior a 1.000.000€.
  • Reducción por precepción de seguro de vida:
  • El límite de reducción por cada beneficiario directo, será de 9.195.49€.

Reducciones en el Impuesto de Sucesiones por adquisición de empresa o negocio individual, o participaciones en entidades.

Reducción estatal

  •  Esta reducción corresponderá a un 95% del valor de la empresa o de las participaciones que se hereden, aunque estará condicionada al mantenimiento de dicha empresa por un periodo de 10 años. La única excepción para que no se cumpla con este requisito, será por fallecimiento del heredero.

Mejoras en la Autonomía de Andalucía:

  • El porcentaje de reducción aumenta del 95% al 99%. Igualmente, el plazo de mantenimiento se reduce de 10 a 5 años.

Reducción en impuesto de sucesiones por herencia de la vivienda habitual del fallecido

Reducción estatal

  • Se aplicará una reducción del 95% si los herederos son familiares directos o mayores de sesenta y cinco años, que hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. El límite de la reducción será de 122.606.47€.
  • Se debe mantener el inmueble por un periodo de 10 años.

Mejoras autonómicas

– Si el valor del inmueble es inferior a 123.000€, el porcentaje de reducción será del 100%.

– De 123.000,01€ a 152.000€, el porcentaje será del 99%.

– De 152.000,01€ a 182.000€, el porcentaje será del 98%.

– De 182.000,01€ a 212.000€, el porcentaje será del 97%.

– De 212.000,01 hasta 242.000€ el porcentaje será del 96%-

– Para valor superior a 242.000€ el porcentaje será del 95%.

El tiempo de mantenimiento del inmueble, se reduce de 10 años a 3.

Reducción en impuesto de sucesiones por adquisición de bienes pertenecientes a Patrimonio Histórico o Cultural.

Según el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto de patrimonio, se podrá solicitar una reducción del 95% sobre el valor del bien heredado. Esta reducción solamente se aplicará si los herederos son cónyuge, descendientes directos o adoptados del fallecido.

Se debe mantener obligatoriamente 10 años dicho bien, con la excepción del fallecimiento del heredero dentro de este plazo.

Reducción por herencia consecutiva de los mismos bienes

En caso de que estos bienes sean objeto de dos o más transmisiones a favor de los herederos, en la segunda y demás transmisiones se deducirá de la base imponible el importe abonado en transmisiones anteriores.

Reducción en impuesto de patrimonio por herencia de explotaciones agrícolas.

 Reducción estatal

– En caso de la transmisión total de la explotación a favor del titular de otra Explotación Agraria Prioritaria, se reducirá el 90%. En caso de que el heredero será un agricultor joven o asalariado, se podrá reducir el 100%.

– En caso de transmisión parcial de la explotación, se podrá reducir un 75%. El 85% en caso de adquiriente joven o asalariado.

– En caso de terrenos para completar bajo una sola linde, se podrá reducir el 50% de la superficie.

Mejoras de la Autonomía de Andalucía:

Si el heredero ha explotado de forma habitual el bien heredado, se puede elevar la reducción al 99%.

Esta reducción también es aplicable en el caso de que el heredero no sea pariente directo, siempre que sea agricultor profesional.

El bien adquirido se debe mantener por 5 años.

La normativa relacionada con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía, está siendo objeto de modificación y actualización, con lo que habrá que tener en cuenta las nuevas disposiciones que se produzcan al respecto.

Y hasta aquí nuestra pequeña guía sobre le impuesto de sucesiones. Como has podido ver, es un tema complejo y que merece mucho respeto y buen hacer. En Ramos Rojano llevamos años ayudando a cientos de clientes a gestionar el impuesto de sucesiones en momentos delicados, escribenos sin compromiso a info@ramosrojano.es o haciendo click en el icono de Whatsapp.

Compartir

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email

Articulos relacionados

Contrata tu seguro con nosotros

Mandanos un mensaje y te responderemos lo antes posible

Abrir chat