Tras la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha trasladado instrucciones precisas a sus direcciones provinciales para la aplicación de esta sentencia.
De este modo, las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en octubre también sin la retención correspondiente al IRPF.
Durante este tiempo, la tramitación de los procesos de maternidad no se ha visto paralizada y, hasta que surtan efecto los cambios informáticos para eliminar la retención de forma automática en un plazo de 15 días, se ha habilitado un procedimiento manual para eliminar el IRPF.
Por tanto, la Seguridad Social ha dejado de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo que determinaba que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social están exentas de dicho impuesto.
Mediante este fallo, el Supremo desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación de maternidad percibida en dicho ejercicio.
Es decir, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.