13 Gastos deducibles para autónomos: Guia de lo que puedes y no puedes deducir como autónomo

Para un autónomo, una de las cuestiones más importantes es la de determinar cuáles son los gastos que se pueden deducir y los que no, para lo cual hay que tener en cuenta los requisitos a cumplir tal y como nos marca la Agencia Tributaria.

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Es importante tener claro cuales son los gastos que podemos deducir con Hacienda, ya que conocer éstos puede suponer un ahorro importante. Pero tambíen los que son imposibles de justificar, y esto es especialmente importante cuando estamos empezando, ya que podemos correr el riesgo de meternos en problemas con el fisco.

A continuación exploramos los gastos deducibles más comunes, no sin antes dejar una nota para avisar de que cada caso es distinto, y a la hora de planificar una nueva etapa como autónomo es recomendable recibir asesoramiento de manos de profesionales, en Ramos Rojano, llevamos años trabajando con profesionales y asesoramos a mas de 200 autónomos. Ponte en contacto sin compromiso y recibe una propuesta sin ningún tipo de compromiso.

¿Qué hace a un gasto deducible para hacienda?

Se pueden deducir todos los gastos que estén directamente vinculados a la actividad profesional en la que estemos dados de alta. Para ello, es necesario llevar un buen registro de los gastos relacionados con ella, es decir, deben guardar una relación explícita con el epígrafe por el que estamos tributando.

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Todo debe estar acreditado mediante facturas o recibos donde deberán figurar los datos de la empresa, por lo que es importante llevar al día tanto los registros contables que respalden nuestros números.

Gastos fáciles de justificar para autónomos más autónomos

1. Gastos vinculados directamente con la actividad profesional

Se pueden deducir todos los gastos que estén directamente vinculados a la actividad profesional en la que estemos dados de alta. Para ello, es necesario llevar un buen registro de los gastos relacionados con ella, es decir, deben guardar una relación explicita con el epígrafe por el que estamos tributando.

2. Gastos de la Seguridad Social

En este apartado se incluirán las cuotas de autónomo, así como  las de los trabajadores que tengamos dados de alta en la empresa  en régimen general.

3. Consumos de explotación

Corresponde a los gastos por compra de materias primas, tanto de material necesario para la explotación empresarial, como material de oficina, envases, combustible, etc.

4. Arrendamientos

Aquí podremos deducir los  gastos por arrendamientos de locales, cánones, leasing, etc., siempre y cuando no se incluya activos no amortizables, o sea, que no admitan venta anticipada.

5. Gastos de suministro

Gastos de suministro vinculados a nuestra actividad profesional: Agua, luz, transporte, publicidad, etc.

6. Tributación

Tributos como el IBI o el IAE, siempre excluyendo los recargos, apremios o aplazamientos que hayamos solicitado.

7. IVA soportado

Excepto el IVA de actividades que están exentas, o que correspondan a regímenes especiales.

8. Gastos financieros

Gastos financieros en donde se podrán incluir los intereses por préstamos, o los derivados de aplazamientos de impuestos.

9. Amortizaciones

Amortizaciones y pérdidas de valor de bienes patrimoniales propios de la empresa.

10. Gastos de mantenimiento

Gastos de mantenimiento y reparación, siempre y cuando no se incluyan gastos de mejora amortizables a largo plazo.

11. Contratación de servicios externos

Contratación de servicios profesionales externos, como puede ser notarios, abogados, gestores, comerciales independientes, etc.

12. Mejoras y formación

Mejoras relacionadas con la empresa, como adquisición de material formativo, cursos o asistencia a congresos, etc. siempre y cuando se documente debidamente la vinculación de la compra con la actividad empresarial.

13. Donativos a entidades beneficiarias de mercenazgo

 Desde el 1 de enero del 2020, las deducciones por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo, se elevan en un 5%, pasan del 75% al 80% para los primeros 150 euros, y del 30 al 35% para el resto.

Gastos difíciles o imposibles de justificar frente a Hacienda

Este tipo de gastos se cuantifica aplicando el 5% del rendimiento neto positivo. Es decir, una vez se calculan los ingresos y los gastos deducibles del autónomo, se obtiene el rendimiento neto (el beneficio) y sobre éste se aplica un 5%. Esto se conoce como estimación directa simplificada.

Antes de seguir, queremos enfatizar que no todos los autónomos tienen derecho a esto, para más información sobre la estimación directa simplificada, te dejamso un enlace a la página de de la Agencia Tributaria donde se explica, y te invitamos a escribirnos o llamarnos para informarte.

En resumen, estas son las circunstancias en las que se podría aplicar a los empresarios:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. 

En cuanto a otros gastos difíciles de justificar en lo que sería estimación directa no simplificada, podemso incluir los siguientes:

  • En estimación directa no simplificada, pueden deducirse los gastos derivados de las facturas devueltas o impagadas.
  • Son deducibles también los gastos que se derivan del uso de nuestro domicilio particular y los suministros, para ejercer la actividad profesional. Según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, solo se puede declarar un porcentaje de la vivienda destinada a la actividad profesional. Es muy complicado demostrar que realmente esos metros que utilizamos para el ejercicio de nuestro trabajo, son exclusivamente para ello, y no de uso personal.
  • El teléfono, siempre y cuando esté solamente destinado al uso profesional, de lo contrario, solamente se podrá deducir el 20% del gasto que figure en la factura.
  • El vestuario, siempre y cuando sea de uso específico para el ejercicio de la actividad, de no ser así, no se podrá deducir.
  • Gastos de viajes, comidas, representación, etc. Para poder deducirlos, se deberá justificar la implicación directa con la actividad de la empresa para poder deducirlos.

Consejos prácticos a la hora de justificar gastos para autónomos

Es fácil perder información cuando estamos ocupados, por eso, está bien que tengamos en cuenta algunos consejos que nos pueden ayudar:

  • Guarda todas las facturas que puedan justificar los gastos que se derivan de tu actividad.
  • Establece una costumbre en algunos aspectos, como por ejemplo días de pago, cobro, emisión de facturas, etc.
  • Pagar con tarjeta siempre que sea posible, es una forma de recuperar y demostrar los gastos en caso de pérdida del recibo o factura.
  • Si tele trabajas, especifica bien los metros que dedicas a la actividad profesional.
  • Destina un libro de registro que recoja con el máximo detalle gastos, cobros, reuniones, etc., tanto las habituales como las de difícil justificación, por ejemplo para comidas de trabajo: nombre de la persona con la que te reuniste, empresa a la que pertenece, motivo de la reunión, etc.

 Y esto es todo en cuanto a gastos deducibles y difíciles de justificar para autónomos, recuerda que, en Ramos Rojano, ofrecemos servicios de asesoría para autónomos en Granada y Andalucía. Actualmente ayudamos a más de 200 autónomos con sus gestiones, si tienes alguna duda, escribenos y recibe una propuesta sin compromiso.

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