Guía de la Renta 2021: Todo lo que necesitas saber como autónomo

Si eres autónomo y estás preparando tu declaración de la Renta, hemos diseñado esta guía justo para ti.

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El IRPF, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, tiene como finalidad principal gravar los ingresos que se obtienen durante el año que se va a declarar. En este caso, hacemos referencia al 2020.

Es importante saber que este impuesto es directo y progresivo, lo que significa que cuanto más se cobra, más alto es el porcentaje que se aplica. Además, está considerado como uno de los impuestos principales, ya que supone hasta el 40% de la recaudación total de Hacienda.

La campaña para la presentación de dicho documento se inicia a principios del mes de Abril y se cierra el 30 de Junio.

¿Qué es la Declaración de la Renta?

La declaración de la renta se puede definir como la comunicación que se hace a la Agencia Tributaria, informando en este documento sobre la actividad profesional que se ha desarrollado durante el año, y por la cual todos estamos obligados a tributar.

Con respecto al IRPF específico para autónomos, es necesario tener en cuenta varios aspectos que vamos a detallar, y sobre todo, hay que conocer los conceptos por los que debemos declarar y también los que nos ayudarán a desgravar.

¿Qué es el IRPF de autónomos?

Cabe destacar que un autónomo puede elegir entre tres modalidades de cotización:

  • Estimación directa, que es la más habitual, y en la que a lo largo del año fiscal que estamos informando, ya se deben haber presentado las declaraciones trimestrales de IVA, y el modelo 130  que corresponde al IRPF, que también es trimestral, y que se habrá ingresado a la Agencia Tributaria a su debido tiempo.
  • Estimación directa simplificada, a la que nos podremos acoger siempre que sea la única actividad que se realiza y si la facturación anual es superior a 600.000€.
  • Por módulos. Debemos decir que no todas las actividades se pueden acoger a esta modalidad, y es requisito indispensable no facturar más de  150.000€. En este caso se declara el IRPF mediante el modelo 131.

Hay actividades para las que es obligatorio tributar en este apartado,  y otras que no lo admiten. En caso de poder elegir, simplemente debemos evaluar qué nos conviene más. Hay que tener en cuenta que con los módulos vamos a pagar una cantidad fija, y si  llevamos poco tiempo con nuestra actividad, puede ser que la inversión supere las previsiones de beneficios, y por tanto, a la hora de declarar el IRPF no salgamos tan beneficiados como si declaramos en régimen de estimación directa.

Este año, además, es el primero en el que los autónomos que se encuentren en régimen de estimación simplificada, pueden presentar la declaración mediante volcado automático, siempre y cuando se utilice el mismo formato de libros de la Agencia Tributaria.

La forma de calcular lo que debemos ingresar trimestralmente en hacienda, es aplicando el 20% a la diferencia entre ingresos y gastos. Estas retenciones, que ya se habrán presentado mediante el modelo 130 anteriormente mencionado, se realizaran también trimestralmente. Dichos ingresos a cuenta, servirán como base para calcular si nuestra declaración resulta positiva o negativa. Si es positiva, deberemos abonar a la Agencia Tributaria la diferencia que nos corresponda, mientras que si es negativa, se nos devolverá lo que hayamos pagado de más.

¿Cuándo devuelven la renta los autónomos?

Una vez que se ha cumplimentado la declaración de la renta, Hacienda comprobará que todo está correcto y que coinciden los datos con los registros que ellos mismos tienen, además de cotejar la información que hayamos aportado.

En caso de que en la declaración que hemos presentado el resultado sea a devolver, la Agencia Tributaria tiene seis meses para reintegrar la cantidad correspondiente en nuestra cuenta bancaria.

Si por el contrario resulta que tenemos que pagar, podemos optar por domiciliar inmediatamente el pago, o por fraccionarlo en dos cargos sin intereses, el primero del 60% se pagará en el momento de presentar la declaración, y para el 40% restante se aplazaría hasta el 5 de noviembre.

¿Quién está obligado a retener en las facturas?

Los autónomos profesionales tienen la obligación de retener el IRPF en las facturas emitidas.

En el caso de que se trate de un autónomo que lleva poco tiempo como profesional, y no haya actuado como tal anteriormente, el porcentaje que deberá aplicar en tus facturas será del 7%. Esto será durante los dos primeros años de actividad, a partir de  ahí,  este porcentaje aumentará hasta el 15%.

Es necesario que en las facturas se refleje claramente el porcentaje de IRPF que se aplica.

Igualmente es muy importante que se presenten copia de las facturas con las retenciones de IRPF, y además, las facturas o certificados que nos hayan emitido, de forma que la Agencia Tributaria tenga toda la documentación posible para cotejar los datos y que no haya discrepancias entre los mismos.

En  caso de tener contratado algún trabajador, se debe efectuar una retención en su nómina, que variará en función de su sueldo y de factores de índole personal, como el estado civil, si tiene hijos, etc.

Consejos útiles para hacer la Declaración de la Renta en 2021

  1. Lo primero será respetar los plazos, ya que si se presenta la declaración fuera de tiempo, después del 30 de Junio, y en caso de salir a pagar, se aplicará un recargo den 5% en los tres primeros meses, del 10% si se realiza entre el tercer y sexto mes, y de un 15 % del sexto mes al doceavo. A partir de ahí, se aplicará un 20% de recargo.
    1. Comprobar bien los datos fiscales, los presentados en las declaraciones de IVA, el modelo 390 y las retenciones a cuenta de IRPF, o sea el modelo 130, de forma que haya concordancia entre todos los datos incluidos, y que esto no suponga descuadres innecesarios.
    2. Este año de forma especial, los autónomos han tenido que soportar más gastos que ingresos, lo que ha supuesto pérdidas importantes. En caso de haber acuerdos especiales, por ejemplo, con el arrendamiento de los locales, se deberán reflejar en la declaración de ambas partes, tanto del arrendador, como del arrendatario.
    3. Igualmente, motivado por la situación del Covid, los autónomos acogidos a módulos podrán aumentar la reducción del 5% al 20%, y un 35% si pertenecen a los sectores de hostelería, turismo y comercio. Además, no es obligatorio tributar por los días en los que sus negocios han cerrado obligatoriamente, por orden gubernamental.
    4. Se deben declarar también como rendimiento de trabajo las prestaciones que se hayan percibido por cese de actividad, y que abarquen desde marzo a diciembre. No tributarán por este concepto los autónomos que hayan ingresado menos de 2.000€. Si resulta que un autónomo ha cobrado, por ejemplo 3.500€, deberá tributar por la diferencia, 1.500€, puesto que los primeros 2.000€ estarían exentos, como ya se ha mencionado.

Una vez que tengamos cumplimentado el borrador, se entregará en la delegación de Hacienda correspondiente, o se enviará de forma telemática mediante la sede electrónica. Se procederá a la revisión y corrección del borrador, y si todo está correcto, ya se puede finalizar el trámite  y realizar el pago, si es positiva,  o esperar la devolución por parte de la Agencia tributaria si ya resultado a devolver.

Y hasta aquí nuestra guía sobre la Renta 2021 para autónomos. En Ramos Rojano llevamos años ayudando a mas de cientos de autónomos con sus obligaciones fiscales. Escríbenos sin compromiso y descubre como te podemos ayudar.

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